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29 de abril de 2000 17:21:25
LA PRECARIZACION LABORAL EN ESPAÑA
Los nuevos contratos estables y la temporalidad
Los últimos años han visto en España un aumento imparable de la precariedad laboral. Bien sea porque los empresarios la reclaman porque sin ella entienden que no pueden competir con una Europa mas desarrollada tecnológica o educacionalmente, en la que nos hemos integrado y hemos hecho un rápido desarme arancelario hasta llegar al Mercado Único; o bien porque el proceso de globalización de la economía ha hecho que tengamos que competir con países que, aun teniendo tecnologías peores, no tienen los costes del sistema de protección social que tenemos los españoles, a pesar de ser estos mas bajos que la mayor parte de los países europeos.
Lo cierto es que estas u otras muchas razones vienen a ser la justificación para que se haya demandado a los poderes públicos e impuesto de hecho en el sistema laboral español, una importante segmentación del mercado, con trabajadores con contrato fijo y trabajadores eventuales; a jornada completa y a tiempo parcial y con otras muchas modalidades que se justifican siempre en función de la incertidumbre, cada vez mayor de los mercados de bienes por las nuevas formas de organizar la producción o por la creciente incertidumbre de la demanda. Son sin duda razones importantes para flexibilizar el mercado laboral. Pero quizá la que mas ha pesado a la hora de llegar a situación de fragmentación del mercado laboral que ahora tenemos es otra mas subjetiva a la que se suele aludir con menor frecuencia, aunque podamos oírla en algún opinión empresarial: "Incrementar la libertad empresarial de gestión" o dicho mas claramente aumentar el "control" que los empresarios tienen sobre las plantillas de trabajadores, controlar la disciplina laboral. Cabría añadir que sin duda existen razones macroeconómicas y en particular, potenciar el crecimiento económico y con el la creación de empleo, para que las demandas de flexibilidad que han conducido a la dualización exagerada del mercado de trabajo, hayan sido atendidas no solo por los poderes públicos, sino también por las organizaciones sindicales y patronales, que en uso de su autonomía, han llegado a acuerdos que intentan por un lado satisfacer las demandas de flexibilidad del mercado laboral y por otro, combatir la dualización y precarización de un segmento importante de trabajadores, que a su vez arrastra a la baja al segmento con mayor estabilidad en el mercado laboral.
¿En que ha consistido la precarización en los últimos años? y ¿Cuál es su alcance? Es lo que nos proponemos definir mas a delante y sobre todo valorar lo que ha ocurrido tras tres años de aplicación de los nuevos contratos estables, que eran un intento de luchar contra la precariedad ya que no una forma de combatir la dualización del mercado laboral que de hecho venían a consagrar puesto que los nuevos contratos estables lo eran con peores condiciones para los trabajadores que los anteriores y concretamente suponían una indemnización menor por despido improcedente. Para hacer la valoración nos será útil saber, por un lado cuales eran las opiniones empresariales que, de hecho, de una forma mas o menos científica hemos citado ya anteriormente. Ahora vamos a recoger una opinión mas científicamente obtenida: la que nos daba una consulta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) a principios de 1.999, hecha para el conjunto de los ciudadanos. A la pregunta:
1-) Que sea seguro, estable 88% 2-) Que proporcione ingresos altos 7% 3-) Que tenga prestigio social 2% 4-) Que le proporcione mando y poder 1% 5-) NS/NC 2%
Fuente: Boletín CIS Julio-Septiembre de 1.999 Si bien la precarización es evidente, como podremos ver mas adelante, la respuesta a las dos preguntas dejan también muy claro cual es la voluntad de la inmensa mayoría de la población: Para el 88% de las personas consultadas, la estabilidad en el empleo estaba por encima de cualquier consideración aunque fuera la de obtener ingresos altos. Tanto es así que en la segunda respuesta prefería muy mayoritariamente, concretamente el 61%, la estabilidad aunque ello supusiese tener menores ingresos que es la significación de tener un contrato de jornada completa aunque fuera temporal frente a un contrato estable a tiempo parcial. Entonces, si la opinión pública tiene tan claras sus preferencias, ¿Por qué aumenta la precarización? ¿Por qué se produce en España con unos niveles mucha mas elevado que en el resto de los países europeos? Empecemos definiendo lo que se entiende por precariedad laboral. Para el objeto de este trabajo entenderemos como precariedad el que se trate de contratos de trabajo fijos en cuyo caso no existiría precariedad o de contratos temporales, a los que consideraremos, por tanto como precarios, y veremos como han evolucionado los mismos después de la Reforma Laboral de 1.997 negociada primero entre empresarios y sindicatos y sancionada después por el Parlamento, dirigida explícitamente a reducir la precariedad definida en ese sentido. Sin embargo, siguiendo la clasificación de E. Cano en su trabajo "Análisis de los procesos socioeconómicos de precarización laboral", la precariedad tiene un sentido mucho mas amplio que afecta a otras formas de empleo ya sea por cuenta ajena o no, como el trabajo a domicilio, el trabajo por cuenta propia, la economía sumergida o el trabajo a tiempo parcial aunque sea fijo. Plantea por tanto la temporalidad no solo como temporalidad, sino en relación a las condiciones de trabajo, incluida la remuneración. No cabe duda que cuando hablamos de precariedad laboral y su incremento, nos estamos refiriendo a un contexto histórico determinado y como se entienden en este las condiciones de empleo y de protección social asociadas a él (la protección social es un factor de seguridad para los ciudadanos que no siempre esta asociada al empleo en los países desarrollados, que con frecuencia tienen algunas prestaciones sociales universalizadas). Para los países desarrollados entenderíamos por precarización cualquier degradación de las condiciones de seguridad y estabilidad en el empleo conseguidas en los momentos de crecimiento de las economías posteriores a la Segunda Guerra Mundial, especialmente durante la década de los sesenta, con amplios periodos de pleno empleo, con trabajos estables, protección frente al despido, unos sindicatos potentes con capacidad para negociar las condiciones de trabajo y unos ingresos suficientes como corresponde a dicha situación. El caso español tiene particularidades propias derivadas del régimen autoritario vivido durante esos años, con unas relaciones laborales peculiares y unos derechos sociales que los gobiernos democráticos han ido ampliando para hacerlos homologables a los demás países desarrollados, en unos momentos en que las condiciones de crecimiento económico prolongado y pleno empleo ya no se daban y empezaban a extenderse las teorías que abalaban la necesidad de contener el gasto público (social) para recuperar el crecimiento sostenido y el pleno empleo. Con todo podemos definir la "forma estándar de empleo" (Cano) de una forma similar y que es la mayoritariamente asumida por la sociedad española, tal y como nos lo demuestra la encuesta del CIS antes citada: "Empleo a tiempo completo y de duración indefinida con la protección social asociada a él" Aunque las dimensiones de la "precariedad" hagan referencia a situaciones muy distintas:
En realidad la simplificación inicial de analizar la precariedad en función de la evolución de los contratos temporales no nos aleja demasiado del objetivo, ya que la existencia de estos y el elevado numero de desempleados (en su mayoría mujeres), presionan a la baja sobre la totalidad de los trabajadores, influyendo negativamente en los factores citados anteriormente y poniendo de manifiesto la precarización.
¿La precarización es un requisito del mercado? El empleo y su creación, después de la altas tasas de desempleo desde la crisis que comenzó en los años setenta y que se prolongó hasta mediados de los años ochenta y posteriormente la crisis vivida a principios de los años noventa, es siempre el factor explicativo para las demandas empresariales sobre un nuevo marco de relaciones laborales "mas flexibles" y un menor coste social de la fuerza laboral. También la creación de empleo constituye siempre la explicación de todas las medidas legislativas, desde los presupuestos Generales del estado hasta la regulación del contrato temporal. El empleo lo determina el crecimiento económico y este viene determinado por las nuevas condiciones que impone la estructura internacional. Las condiciones en que se inscribe el crecimiento económico, de acuerdo con los poderes públicos, parten de que la internacionalización de la economía y la nueva división internacional del trabajo, crean nuevas condiciones de competitividad. Las exigencias de la convergencia económica, la innovación tecnológica y la reducción de empleo que implica dan lugar, dice la introducción a los Presupuestos Generales de 1.995 a "un nuevo ámbito económico en que las empresas españolas van a tener que desarrollar su actividad y que ha sido fruto de una aceleración de los procesos históricos como no se había conocido en épocas anteriores" (citado por A. Bilbao en "La posición del trabajo y la reforma del mercado de trabajo") La relación entre crecimiento y empleo en función de los cambios acaecidos requieren nuevas condiciones de competitividad de las empresas y en particular la adaptabilidad a las transformaciones tecnológicas y de la competencia que se produce por países con niveles saláriales mas bajos. La flexibilidad aparece entonces como el elemento fundamental para la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo. La flexibilidad, que puede tener múltiples definiciones (de acuerdo con Robert Boyer en su trabajo "La flexibilidad del trabajo en Europa"), tiene un objetivo fundamental: mantener la estabilidad de los resultados económicos. Aunque la literatura ponga de manifiesto que existen causas que pueden explicar en parte la precarización existente en el mercado laboral español, cuando sometemos ésta a una comparación con las cifras del resto de los países de la Unión Europea veremos que ninguna de las razones aducidas pueden justificar tan abultadas diferencias:
TASAS DE TEMPORALIDAD EN LA UNION EUROPEA (1.998) (porcentaje de asalariados con relación laboral temporal)
Fuente: Eurostat. Encuesta sobre las fuerzas del trabajo. Principales resultados 1.998. Como puede verse, España ocupa el primer puesto en la actual Unión Europea en temporalidad. Y lo ocupa además de una manera muy destacada. Nuestra tasa de temporalidad es casi el doble que el siguiente país Finlandia, que durante algunos años ha tenido que hacer frente a una situación muy difícil para su economía debido a la crisis de los países de la Europa Central y especialmente de Rusia, con los que mantenía una intensa relación comercial. Se podría aducir para justificar nuestra mayor temporalidad que hemos tenido que hacer una rápida apertura de nuestros mercados a partir del ingreso en la Unión Europea en Enero de 1.986 y especialmente a partir de Enero del 93 con la entrada en vigor del Acta Unica, que coincidió con la finalización del periodo transitorio y que tenemos que competir con países mas desarrollados, que por lo tanto tienen mayor tecnología y su fuerza laboral una mejor formación. Siendo esto cierto en términos generales, no justificaría la actual situación.
Por un lado porque nuestros costes laborales, incluidas las cargas sociales, son menores y porque además el desarme arancelario ha venido acompañado de una financiación muy importante, que para España representó el 2,58% del gasto publico total en el periodo 1.995/1.997 (Fuente: 7º Informe sobre ayudas de Estado. Comisión Europea) Por otro lado, al menos en la misma o peor situación desde el punto de vista de la Renta per Capita como factor para medir el grado de desarrollo, estarían tres países: Irlanda (en el momento de nuestro ingreso, hoy ya en mucha mejor situación), Portugal y Grecia. Aunque la temporalidad en los dos últimos países es elevada, no alcanza ni con mucho el nivel español (32,9%). Para Portugal la tasa de temporalidad es del 17,3% y para Grecia es el 13%. En el caso de Irlanda, la temporalidad ocupa uno de los niveles mas bajos de la Europa Comunitaria, el 9,4%, también es muy baja en el caso de Italia, el 8,6%, país con el que a pesar de tener una renta mas elevada a veces se suele comparar con España por el supuesto alto nivel de informalidad de su economía y por tanto, también de su mercado laboral. Se aduce con frecuencia otra razón para justificar las diferencias de nuestra alta tasa de temporalidad con las europeas que es la mayor estacionalidad de nuestras actividades económicas tradicionales. Esa sería la razón por la cual en España el empleo temporal es mucho mayor tanto de la Europa de los quince cuya media está en el 12,8% como la de los países que formamos ya parte de la moneda única, en cuyo caso la temporalidad es algo superior el 14,2% de media. Podría discutirse la afirmación sobre la mayor estacionalidad de nuestras actividades tradicionales con respecto a alguno de los paises de nuestro entorno. Ni en la agricultura existe ya un diferencial tan importante, de su peso en el conjunto del PIB, ni en sectores que dependen de mercados muy volátiles somos ya tan diferentes. Si acaso el sector turístico con un peso en el PIB de alrededor del 10% y su elevada estacionalidad podrís justificar tal afirmación. Sin embargo, nos bastara saber como oscila estacionalmente nuestro mercado temporal para dejar claro que no se trata de esa cuestión la que daría justificación tampoco a nuestra elevada temporalidad. Sobre la base del empleo temporal en el primer trimestre del año como valor uno, el siguiente cuadro mide las oscilaciones porcentuales del volumen total de empleo temporal:
OSCILACIONES DEL EMPLEO EMPORAL Todas las actividades industriales y de servicios
Los datos muestran la magnitud de las oscilaciones estaciónales de cada trimestre, tomando como valor uno el volumen de empleo temporal de su actividad el primer trimestre de cada año. Así, un valor de 1,05 significaría que en ese trimestre la oscilación del empleo temporal supone un 5% del total de empleo temporal existente en el primer trimestre del año. Fuente: Gabinete Técnico confederal de UGT Como puede verse en el grafico muy claramente, y para los últimos años, en ningún caso las variaciones estaciónales llegan al 10% a lo largo del año, lo que evidencia que la estacionalidad no puede ser la justificación de una temporalidad tan elevada. La mayor incidencia en unas comunidades autónomas que en otras de la actividad turística y como consecuencia de la hostelería y el mayor peso de las actividades agrarias, sometidas a una grado mucho mayor de estacionalidad si que podría justificar en parte las diferentes tasas de temporalidad que existen entre las comunidades autónomas españolas con un elevado grado de disparidad pero siempre muy superior en todas ellas a las medias de la Unión Europea.
TASA DE TEMPORALIDAD EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Fuente: Gabinete técnico confederal de UGT a partir de datos ofrecidos por el INE.
Como puede observarse la disparidad entre las Comunidades Autónomas del Norte y del Sur es bastante elevada en perjuicio de estas últimas, solo Madrid con una tasa en el 4º Trimestre de 1.998 del 20,4% se acercaba algo a la media Europea (Europa de los 15) que para 1.998 era del 12,8%. Sorprende también la gran diferencia existente en la temporalidad entre los dos archipiélagos Baleares y Canarias con unos porcentajes respectivos para el 99 de 26,6 y 34,6%. Además, el problema de la estacionalidad de acuerdo con la legislación laboral española, no debería ser justificación para la temporalidad puesto que: "La realización de trabajos intermitentes o cíclicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, requiere necesariamente ser cubierta con contratos fijos discontinuos. Cuando las circunstancias de la producción o acumulación de pedidos se producen reiteradamente en la misma época del año o en periodos similares de la actividad productiva sectorial o de empresa, se esta ante trabajos fijos discontinuos y no ante tareas ocasionales, imprevisibles o no repetibles que son las únicas que deben cubrirse con contratos temporales en la modalidad eventual. Es decir la estacionalidad de unas necesidades productivas o tareas no es causa de temporalidad sino actividad fija y estable aunque discontinua." (Acuerdos sobre el Tiempo parcial. Borrador de desarrollo reglamentario)
Evolución de la temporalidad Hemos podido ver como el mercado no era el principal argumento para la existencia de la elevada temporalidad en España. Se trata mas bien de un modelo de relaciones laborales desarrollado por las empresas y asumido en parte por los poderes públicos y de otro lado la consecuencia de la debilidad de las empresas españolas por su tamaño, por lo precario de su financiación y también por su poca implantación de tecnología y casi nula capacidad de investigación cuando la comparamos con otros países europeos. Circunstancia que se agrava si la comparación se hace con los estados Unidos. A la debilidad en la inversión privada en investigación cabe añadir la debilidad publica, que tampoco resiste la mas mínima comparación. Pero veamos cual ha sido la evolución de la temporalidad en España y cual su justificación. Según Albert Recio (La segmentación del mercado laboral en España), la explicación dominante justifica la elevada existencia de contratos temporales en España en los elevados costes de despido de los contratos estables, que pueden eludirse mediante la contratación temporal. Esta hipótesis supondría dos variantes. La primera que el empleo temporal fuera un subterfugio legal que escondiera contratos estables con derechos reducidos y la segunda haría referencia a la necesidad de utilizar los contratos temporales como "colchón" frente a los avatares de la coyuntura económica. Su empleo estaría en función de la actividad económica, permaneciendo siempre un núcleo de empleados estables. Sobre este supuesto el mercado de trabajo español funcionaría como el modelo de "Insiders-Outsiders" los insiders serían los trabajadores con contratos estables, indiferentes a la coyuntura económica y que constituirían la practica totalidad de la base sindical. Los eventuales serían los outsiders y sus puestos de trabajo dependerían de la coyuntura. Las consecuencias que se derivan de este planteamiento son que las demandas sindicales no tienen en cuenta la coyuntura puesto que los outsiders serían los únicos perjudicados cuando se produce un alza salarial excesiva que afecta a la competitividad y al crecimiento. A su vez, los contratos temporales habrían hecho el mercado laboral "mas rígido" al permitir a los empleados estables tener un amortiguador de sus demandas, en la regulación del empleo temporal. La sugerencia final mantendría que la forma de reducir la temporalidad sería reducir las garantías de los contratos estables esta ha sido la vía escogida por la reforma laboral de 1.997. Si la reforma laboral acometida en 1.994 tenia como objetivo la eliminación de las rigideces del mercado de trabajo, favoreciendo una mayor flexibilidad de los salarios a la situación global de la economía y de la empresa y permitir un mayor ajuste entre la demanda y la oferta de trabajo, esta sin duda tuvo un efecto positivo que no se explica solo por la coincidencia con el periodo de recuperación económica. También a partir de 1.994 mejoró la capacidad de generación de empleo de la economía española. Sin embargo, tuvo un claro efecto negativo en el aumento de la tasa de temporalidad, a pesar del aumento de los empleos indefinidos y de que a partir de Junio de 1.994 se suprimieron los contratos temporales de fomento de empleo de carácter general y se regularon los contratos temporales a favor de preceptores de prestaciones por desempleo, trabajadores mayores de 45 años y minusválidos. Si el argumento seguido por la reforma laboral de 1.997 fuera cierto, es decir si la forma de reducir la temporalidad fuera reducir las garantías que protegen a los contratos estables, siguiendo de nuevo a Albert Recio en su análisis de la ultima crisis de empleo (1.991-1.994) vemos que el análisis muestra el efecto contrario al previsto por la teoría: cayó mas el empleo estable que el eventual. |