COMISION DE HACIENDA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SIXTE CAMBRA I SANCHEZ
celebrada el martes,
31 de octubre de 2000
 


ORDEN DEL DIA:


--Comparecencia del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, don Carlos Jiménez Villarejo, ante la Comisión de Hacienda, para que informe sobre la aplicación de la legislación fiscal española a ciudadanos con patrimonios en países denominados «paraísos fiscales», y sobre la colaboración de las entidades financieras a este respecto, a petición del Grupo Socialista (Número de expediente 713/000006).
 

El señor LERMA BLASCO: Damos las gracias por su comparecencia al Fiscal Jefe, señor Jiménez Villarejo.
Esta petición de comparecencia se remite a una fecha bastante lejana en la que habíamos oído una declaración suya relativa a las dificultades en las cuales se encontraba la Fiscalía a la hora de investigar los patrimonios en los paraísos fiscales y en la que no parecía intuir una cierta dificultad interior. En ese sentido, aparte de agradecerle la comparecencia, que nos ha parecido muy sustanciosa, especialmente todas las cuestiones que nos ha relatado en orden a poder desde las autoridades intentar solucionar estas dificultades, nos gustaría saber si hay alguna otra dificultad de tipo interno, no debido a problemas legislativos sino a la sobrecarga de trabajo, por la dotación que la Fiscalía tiene en estos momentos, y las posibilidades que, en definitiva, tiene la Fiscalía para poder investigar.
En primer lugar, respecto a los problemas planteados por el Senador Lerma, considero que en este momento la Fiscalía Especial, tras casi cinco años de funcionamiento, exactamente se cumplirán el próximo 18 de diciembre, dispone de recursos materiales y humanos suficientes, para el ejercicio de su función. Se ha producido, por una parte, un incremento progresivo de la dotación de miembros del Ministerio Fiscal, está constituida por once fiscales que integran todo el conjunto y, por otra, existe un apoyo progresivo y constante por parte de la Administración a la constitución de las unidades de apoyo y de las unidades de expertos de la Fiscalía Especial; es decir, no puede dejar de reconocerse algo muy significativo. En la ley 10/1995 creadora de la Fiscalía, se preveía de forma muy genérica, casi diría de forma embrionaria, que ésta contaría con los expertos que fueran necesarios, permanentes u ocasionales, y al mismo tiempo con una unidad de policía judicial. Hay que decir que, desde hace tiempo pero sobre todo en este año 2000 contamos con una dotación muy rica en recursos: dos unidades de Policía Judicial, una del Cuerpo de Policía Nacional y otra de la Guardia Civil. Cada una está formada aproximadamente por un grupo de entre diez y doce funcionarios de policía especializados en delincuencia económica y financiera que están permitiendo el ejercicio de nuestras funciones de manera muy efectiva, porque significa un auxilio indispensable para el desarrollo de nuestro cometido. Este es un dato significativo, en el que siempre he encontrado una respuesta positiva por parte del Ministerio del Interior, que es el que ha hecho posible la formación y consolidación de estas unidades de policía.
Más importancia si cabe tienen, por lo complejo de su constitución y su integración en la Fiscalía, las unidades de apoyo procedentes del ámbito de lo que podríamos denominar el anterior Ministerio de Economía y Hacienda, en la actualidad Ministerio de Hacienda, que consisten en unidades integradas por interventores del Estado y funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, cuya dotación de recursos ha sido incrementada por la actual responsable de la Intervención General del Estado, de tal forma que en este momento está formada por doce o trece miembros, no lo recuerdo exactamente, parte de los cuales no se pueden integrar debido a un déficit de espacio, pero de hecho la dotación es extraordinariamente útil y máxima, a partir de las necesidades que en este momento se disponen.
Por consiguiente, contamos con una unidad de la Intervención General de la Administración del Estado de gran eficacia y con unos jefes de enorme preparación en la materia. Al mismo tiempo, tenemos una unidad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, compuesta igualmente por doce miembros, con sus respectivos jefes, constituida por inspectores de finanzas del Estado y subinspectores que está integrada en la Fiscalía y que representa un apoyo sustancial para la investigación que ésta lleva a cabo en el uso de sus facultades legales en lo que podríamos llamar la fase preprocesal de la investigación de la Fiscalía Especial previa al ejercicio de acciones penales mediante denuncia o querella, dado que ello nos permite disponer de datos importantes para el esclarecimiento de la situación patrimonial de las personas que pudieran ser objeto de investigación o de otros datos complementarios. A ello se une la colaboración siempre muy activa y en este momento absolutamente normalizada a través de las redes informáticas oportunas de los registros públicos, tanto del Registro Mercantil como de los registros de la propiedad, lo cual nos permite también encontrar datos útiles para el ejercicio de esa labor.
Por tanto, en este momento la Fiscalía dispone de un conjunto de efectivos inicialmente previstos en la ley de forma muy genérica y casi enunciativa que constituyen una auténtica realidad. Prueba de ello es que la Fiscalía Especial está constituida aproximadamente, contando con todos los que la integramos, por 70 funcionarios, lo cual representa un número importante, sin parangón en ninguna fiscalía especial española.

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