Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (procedente del Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio). (621/000002) :
Fecha de presentación en el Registro de la Cámara: 27-OCT-2000

  Fase de la intervención: Aprobación
  S, Pleno, núm: 0021 de 15-NOV-2000, pags: 1005,1013,1022

El señor VICEPRESIDENTE, (Prada Presa): Muchas gracias, Senador Cambra.
Pasamos al debate del voto particular número 2, del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente a las enmiendas números 87 a 104.
Para su defensa, tiene la palabra el Senador Lerma.

El señor LERMA BLASCO: Gracias, señor Presidente.
Paso a defender conjuntamente, y con la mayor brevedad posible, las enmiendas números 87 a 104. Como ustedes saben, este proyecto de ley tiene su origen en un conjunto de reales decretos que permitían, de acuerdo con el

Gobierno, liberalizar la economía española, rebajar impuestos y dar un mejor tratamiento fiscal al ahorro. Y aunque de hecho ya lo habíamos indicado en algunas ocasiones, ha sido ahora la propia OCDE la que ha venido a certificar que este Gobierno es el que más rápidamente ha aumentado la presión fiscal en la última legislatura y, al mismo tiempo, con sus medidas contradictorias ha llevado a que el ahorro se encuentre bajo mínimos en estos momentos. (La señora Presidenta ocupa la Presidencia.) Además, estas constantes medidas de cambio permanente de la situación de la fiscalidad inducen a pensar que el Gobierno intenta beneficiar o dar trabajo a los asesores fiscales y volver locos a los ahorradores, que van persiguiendo el mejor tratamiento fiscal. Por tanto, aun a riesgo de valorar excesivamente nuestra opinión, desde aquí quiero recomendar al Gobierno que procure estabilizar el tratamiento fiscal del ahorro, porque de lo contrario la gente no podrá planificar adecuadamente su inversión, lo que irá en detrimento del objetivo perseguido, de acuerdo con las declaraciones del propio Gobierno, que en definitiva consiste en mejorar el tratamiento fiscal del ahorro a medio y largo plazo y procurar hacer un traje a la medida de la economía española, traje que se nos había quedado pequeño, tal como el propio señor Vicepresidente Segundo del Gobierno manifestó en la presentación de los llamados decretos de liberalización.
Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista tratan de posibilitar la aplicación de esas medidas a las inversiones y gastos que se efectúen en el presente año 2000. En este sentido, creo ocioso recordar que, pese a aprobarse dichas medidas mediante un decreto-ley, tal como he dicho en mi anterior intervención, todas aquellas modificaciones que afectan a nuevas deducciones verán demorada su entrada en vigor, por las propias previsiones de la norma, hasta el próximo período impositivo, el año 2001. Como ya he indicado antes, esto pone de manifiesto la extralimitación del Gobierno en el uso excepcional del instrumento legislativo, e implica además otra cuestión: el riesgo evidente de paralización de las decisiones de inversión. No hay más que intentar demostrar este extremo considerando que si, a partir del próximo 1 de enero de 2001, las inversiones en equipos informáticos y de acceso a redes de comunicación darán derecho a una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia lógica de cualquier empresario o inversor será que, hasta dicha fecha, pospondrá la correspondiente inversión. A ello también tenemos que unir la inseguridad jurídica de unas medidas aprobadas por decreto-ley, que no entrarán en vigor hasta el año 2001, pero que los ciudadanos creen que, en este momento, una vez aprobado el decreto-ley en el mes de junio, ya están en vigor. Por tanto, nosotros entendiamos que en nuestras enmiendas debíamos intentar garantizar la inmediata entrada en vigor de los nuevos incentivos relativos a las denominadas empresas de reducida dimensión.
Respecto a los concretos estímulos e incentivos fiscales para dichas empresas, el Grupo Parlamentario Socialista entiende que el proyecto excluye, en razón del nivel máximo de facturación fijado, a una gran parte de las pequeñas y a la práctica totalidad de las medianas empresas y, en consecuencia, proponemos elevar el límite del importe neto de la cifra de negocios a 1.000 millones de pesetas. Ese límite está, como ustedes saben, en 500 millones de pesetas en el proyecto y, anteriormente, en 300 millones de pesetas; por tanto, es verdad que el Gobierno ha subido la facturación pero, en cualquier caso, de una manera insuficiente para acogerse a los beneficios de este proyecto de ley y, anteriormente, del real decreto. A su vez, pretendemos que se eleve a 3.000 millones de pesetas en el caso de las empresas industriales, dado que las empresas industriales, en principio, tienen una mayor facturación aunque los beneficios sean, lógicamente, menores.
También proponemos elevar del 10 al 20 por ciento el impuesto de la deducción en cuota por inversiones en gastos en tecnologías de la información y de la comunicación, que es algo que --como ya he dicho anteriormente-- parece normal. Si tenemos que apoyar decididamente la innovación, desde luego, debemos hacerlo adecuadamente y no de una manera miserable, tal y como se propone aquí. Además, proponemos establecer una nueva deducción del 25 por ciento para las inversiones y gastos relacionados con la utilización de nuevas tecnologías en la fabricación.
En materia de tributación de las denominadas ganancias y pérdidas patrimoniales, nuestras enmiendas tratan de articular una alternativa a la regulación del Gobierno, que más adelante pasaré a pormenorizar.
Proponemos el otorgamiento de una deducción general de 100.000 pesetas anuales para aquellos rendimientos del capital mobiliario no susceptibles de otro tipo de reducciones. ¿Por qué? A este respecto recordaré que la nueva ley del IRPF suprimió la reducción que, con carácter, general y por importe de 29.000 pesetas anuales, existía para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario. Es más, en el caso concreto de cuentas y depósitos bancarios, también se suprimió la posibilidad de deducción de los gastos de administración, lo que ha determinado que en multitud de ocasiones se esté tributando por un beneficio que no es tal, pues el hipotético rendimiento es, con creces, inferior a los gastos de la cuenta que la correspondiente entidad de crédito ha cargado ya al contribuyente. Tal situación, claramente contraria al principio de capacidad económica, afecta especialmente a los contribuyentes con bajos ingresos por este concepto impositivo, que tributan por cantidades que realmente no han percibido. Además, razones de simplificación del impuesto y de alivio de las obligaciones de los contribuyentes aconsejan, igualmente, el establecimiento de la reducción.
Por último, las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista están orientadas a asegurar durante el ejercicio del año 2000 la tributación de importantes plusvalías procedentes de determinadas operaciones de canje o permuta de acciones entre empresas que, a nuestro entender, no quedan garantizadas actualmente, así como a mejorar también la situación de los planes de pensiones de los cónyuges que no tengan ingresos por cuenta ajena o los tengan menores de 1.200.000 pesetas anuales.
En cuanto a la propuesta del nuevo tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPIF, entendemos

que el actual régimen, pese a intentar presentarse como un sistema que favorece a todos los contribuyentes, constituye en realidad un sistema injusto e inequitativo que infringe además los principios constitucionales de capacidad económica y progesividad, pues contribuyentes de muy distinta capacidad económica ven gravadas sus rentas de igual forma; por ejemplo, un contribuyente que obtiene una ganancia patrimonial de 50.000 pesetas al año paga de impuestos el mismo 18 por ciento que el que obtiene una ganancia patrimonial de 100 millones al año. Ello quiere decir que para rentas bajas y ganancias patrimoniales moderadas el sistema es radicalmente injusto, pues contribuyentes con tipos medios efectivos de gravamen en IRPF inferiores al 18 por ciento ven gravadas sus ganancias patrimoniales a dicho tipo fijo y único.
No podemos olvidar tampoco que el Gobierno del Partido Popular ha eliminado cuantas medidas favorables existían con anterioridad para los incrementos de cuantía moderada y, por tanto, el sistema aparece así como claramente perjudicial para rentas bajas, beneficiando exclusivamente y de forma desorbitada a aquellos perceptores de mayores ingresos. A todo lo anterior sumamos el hecho de que no existe ninguna presión que favorezca y estimule de forma real el ahorro a medio y largo plazo, pues basta el mero transcurso de un año para que todas las rentas tengan el mismo tratamiento fiscal.
Por último, no cabe duda de que someter cualquier ganancia patrimonial, por pequeña que ésta sea, al tipo del 18 por ciento complica a su vez la gestión del impuesto y además las cargas indirectas de los contribuyentes. Naturalmente, por tanto, el régimen fiscal que establece necesita una profunda corrección que, respetando los principios constitucionales de nuestro ordenamiento tributario, restablezca la equidad del sistema tributario y beneficie a la mayoría de los contribuyentes; mayoría que pensamos no debe pagar los elevadísimos beneficios fiscales sólo otorgados a los perceptores de las rentas más altas.
Por ello, hemos articulado una propuesta en las enmiendas que suponga una oferta suficientemente atractiva para que no se produzca deslocalización en las inversiones, y en esta materia hemos propuesto, como ustedes ya conocen perfectamente por mi intervención anterior, que queden exentas aquellas ganancias patrimoniales inferiores a un millón de pesetas, que las ganancias superiores de un millón hasta 25 millones tributen al 18 por ciento y que para 25 millones de pesetas anuales en adelante el tipo que se aplique sea, como he dicho anteriormente, el mismo que para todos los demás, el 35 por ciento, que es el que pagan las sociedades, y naturalmente ello contribuiría a mejorar la visión que la gente tiene de esta proposición. Además, para aquellos elementos patrimoniales adquiridos con más de cuatro años de antelación a la fecha de transmisión, la cuota resultante de la aplicación de los anteriores tipos quedaría reducida al 50 por ciento. Pensamos que la nueva propuesta de tributación que hemos establecido a través de las enmiendas llegaría a beneficiar a más del 99 por ciento de nuestras empresas, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria, lo que evidentemente contribuiría a dar una mayor legitimación social a la actual propuesta y, por supuesto, al objetivo fundamental, que es mejorar la situación económica que ya empieza a dar unos ciertos síntomas de debilidad; está quedando patente en los últimos tiempos con cierta claridad que hemos perdido competitividad con la zona euro, no precisamente debido al aumento de los precios del petróleo, sino a la falta de competencia y ho liberalización real de la economía que proponía el Gobierno en su actuación y que a través de esta cuestión no ha hecho más que enmascarar.
Nada más. Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lerma.