DEL
SECRETARIO GENERAL DE POLITICA FISCAL TERRITORIAL Y COMUNITARIA
(713/000388Del Secretario General de Política Fiscal Territorial y
Comunitaria, Ilmo. Sr. D. Antonio Beteta Barrera (Número de expediente
713/000388).
Comisión de Presupuestos 14/11/2001
El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias, señor Presidente.
Muy brevemente, quiero agradecer, cómo no, la comparecencia del señor
Secretario General, y formularle una sencilla pregunta u opinión.
¿Qué diferencia hay entre un fondo de suficiencia y la participación en
los ingresos del Estado, cuando la cesión de los tributos no tiene
ninguna capacidad normativa real, ni siquiera capacidad de gestión, y la
cesión se hace por índice de consumo, en definitiva por el gasto
estimado en cada Comunidad Autónoma? Si eso fuera un exceso en la
corresponsabilidad o en la cesión por parte del Estado, además le añadimos,
como ya sabe el Secretario General, la limitación a la autonomía
financiera que supone la nueva Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Para concretar, señor Secretario General, yo le pregunto si después de
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y el fondo de suficiencia sin
ninguna capacidad normativa en la cesión ni en la gestión ni en los índices
estimados, ¿se supone que hay más autonomía financiera que antes ha
disminuido debido a la limitación que supone la nueva ley y, por tanto,
el principio de coordinación está por encima del principio de autonomía
financiera? Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Lerma.
Senador Soto, ¿desea intervenir?
El señor SOTO GARCIA: Gracias.
Me doy por más que satisfecho con la exposición del señor Secretario
General.
Me gustaría decir al Senador Lerma que intentar mezclar la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria con las tres leyes que en estos momentos están
discutiéndose en las Cámaras es un tanto intencionado.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Soto.
La intencionalidad política forma parte del debate.
Para consumir un turno de cinco minutos, tiene la palabra el señor
Secretario General.
El señor SECRETARIO GENERAL DE POLITICA FISCAL TERRITORIAL Y COMUNITARIA
(Beteta Barrera): Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias,
señores Senadores, por sus preguntas sobre esta cuestión.
La configuración de la participación de los ingresos del Estado como
fondo residual después de la aplicación de los correspondientes tributos
cedidos a las Comunidades Autónomas es idéntica a la aplicación del
fondo de suficiencia. ¿Cuál es la razón por la cual se ha puesto de
manifiesto? Que todo el mundo sabe que tanto en el actual sistema como en
el anterior la participación en los ingresos del Estado es la verdadera
fuente de solidaridad del sistema porque, a igualdad de cesiones
tributarias, hay algunas Comunidades Autónomas con unas necesidades de
gasto que nos les cubren los tributos que pueden exigir en su propio
territorio. Esa es la verdadera solidaridad que tiene hoy en día el
actual sistema vigente de financiación de Comunidades Autónomas, que
muere el 31 de diciembre de este año.
Lo que hemos buscado ha sido una mayor visibilidad de este punto de la
solidaridad, el cual se mide a través del denominado fondo de
suficiencia, porque dice: Todas las Comunidades Autónomas tienen
exactamente los mismos tipos de cesión que los tributos, y a iguales
tipos de cesión, hay Comunidades Autónomas que tienen unas necesidades
de financiación mayores y otras que incluso tienen que devolver algunas
cantidades porque lo que perciben de los recursos que tienen asignados les
resulta excedentario dadas sus menores necesidades de gasto. Señor
Senador, no se trata, por tanto, de cifras, sino de que la ciudadanía vea
con claridad una situación muy importante: que éste es un sistema muy
solidario mediante el cual no se deja al albur de las Comunidades
Autónomas su propia relación tributaría con sus ciudadanos y su
región, sino que se tienen en cuenta las necesidades de gasto generadas a
través de unos parámetros objetivos y que, por lo tanto, esa diferencia
se pone de manifiesto.
Mi desacuerdo con la interpretación del señor Senador está en que sí
se avanza en la significación de la participación que se les da a las
Comunidades Autónomas. No es nada neutral que se pueda decir que es
indiferente una cuestión cual es la cesión del 35 por ciento del IVA a
las Comunidades Autónomas, del 40 por ciento de los impuestos especiales,
del 100 por 100 de impuestos especiales de matriculación y de
electricidad. Ahí hay una capacidad política clara y significativa de
las correspondientes regiones y, sin duda, el viernes, en la próxima
sesión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, las Comunidades
Autónomas van a tener ocasión de pronunciarse, en relación con estos
últimos de electricidad y matriculación, sobre si quieren tener o no
más capacidad normativa y, por lo tanto, una mayor capacidad en política
fiscal de las Comunidades Autónomas en relación con sus ciudadanos.
También ha incrementado en relación con los tributos clásicos cedidos,
en los que se ha dado una amplitud absolutamente significativa en cuanto a
su competencia. Fijémonos, por ejemplo, en el IRPF, en el que sólo hay
dos únicos requisitos: que la tarifa sea progresiva y que se conserve el
mismo número de tramos que en el Estado. Eso da una amplitud fundamental
a las Comunidades Autónomas para poder exigir a sus ciudadanos la
cantidad que precisen y sea adecuada en relación con lo que tengan que
financiar. Es tan importante este impuesto, que es el que genera más
recursos para el conjunto de las Comunidades Autónomas, que creo que pone
de manifiesto que hay una gran capacidad para mejorar la autonomía
financiera de las Comunidades Autónomas. En estos momentos se están
aprobando distintas leyes de presupuestos y de acompañamiento de
Comunidades Autónomas, y en varias de ellas se está proponiendo en sus
parlamentos incrementos en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
del 0,5 al 1 por ciento, como muy bien sabe el señor Senador. Esto está
ocurriendo en varias Comunidades. Todos sabemos que, a lo largo de estos
años, numerosísimas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad
normativa para incrementar del 6 al 7 por ciento el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales. ¿Qué han proporcionado a las Comunidades
Autónomas todas estas cuestiones? Les han dado mayor autonomía
financiera y mayores recursos. Este sistema, al profundizar en la
corresponsabilidad fiscal, profundiza en la relación que deben tener en
cuanto a gasto regional con los ingresos que se obtienen en el propio
territorio, y ése es uno de los ejes del sistema.
En cuanto a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, como usted sabe
muy bien, ésta no tiene una importancia significativa. Lo que estamos
haciendo aquí es un uso que ya estaba acordado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera, en Cádiz, y en ulteriores sesiones ya se
había acordado esa estabilidad presupuestaria. Luego sí ya se había
acordado esa estabilidad presupuestaria, en nada perjudica a la autonomía
financiera el que se haga con rango de ley. Lo que se está dando es una
visualización ante el conjunto de la ciudadanía (al igual que es la Ley
de Financiación de las Comunidades Autónomas da esa visualización ante
el conjunto de la ciudadanía) pero no está agravando en absoluto una
situación, porque ese compromiso de estabilidad presupuestaria lo habían
acordado voluntariamente todas las Comunidades Autónomas ya en el Consejo
de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, en Cádiz, hace varios
años.
Muchas gracias, señor Presidente.
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