| Comparecencia de autoridades y funcionarios en alguna
Comisión.
DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (713/000341).Del
Secretario de Estado de Hacienda, Excmo. Sr. D. Estanislao Rodríguez-Ponga
y Salamanca (Número de expediente 713/000341).
Comisión de Presupuestos 14/11/2001
El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al Secretario de Estado de
Hacienda, excelentísimo señor don Estanislao Rodríguez-Ponga y
Salamanca, cuya comparecencia han solicitado los Grupos Parlamentarios
Mixto, Socialista y Popular.
El Grupo Parlamentario Mixto tiene la misma excusa que en la situación
anterior. Por lo tanto, procede la intervención del Grupo Parlamentario
Socialista.
Tiene la palabra el Senador Lerma.
El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias. Formularé dos preguntas muy rápidamente.
En la Comisión de investigación de Gescartera se han podido detectar una
serie de anomalías en la Agencia Tributaria. No me refiero a anomalías
de connivencia, sino fundamentalmente a anomalías sobre la tramitación
de expedientes por falta de personal de distintos clientes de Gescartera o
incluso de los propios administradores.
También se han podido detectar situaciones en las que se han dado actas
de comprobado y conforme sin haberse investigado la información relevante
que había en los propios expedientes.
Por último, y no menos importante anomalía, se ha condonado una deuda
después de año y medio del expediente de conformidad.
Todas estas cosas ponen de manifiesto un funcionamiento irregular de la
Administración Tributaria y le quiero preguntar sobre si en estos
Presupuestos se contiene solución a ese tipo de funcionamiento, quizá
por falta de personal, que deja en una clara indefensión no al
contribuyente sino al Gobierno y a los ciudadanos en general.
La segunda pregunta hace referencia a que, quizá
por ese problema de la falta de personal, hay un Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública que tiene atribuidas funciones muy similares al propio
Cuerpo Superior, en este caso al de los inspectores de Hacienda y, sin
embargo, tienen una retribución que no alcanza siquiera a la mitad de las
retribuciones del Cuerpo Superior. Tienen planteadas una serie de
reivindicaciones y hay un cierto proyecto para crear un cuerpo técnico de
Hacienda con la gente del Cuerpo de Gestión.
También quiero saber si, en este caso concreto, hay planteada alguna
solución no sólo a la denominación sino, sobre todo, a las
retribuciones de este Cuerpo de Gestión.
Nada más y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lerma.
Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Popular, aunque me
indican que no van a intervenir, por lo que tiene la palabra el señor
Secretario de Estado.
El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Rodríguez-Ponga y Salamanca):
Muchas gracias.
Quiero agradecer al Presidente de la Comisión y a sus señorías la
oportunidad que me brindan para comentar los aspectos más relevantes de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y contestar a las
preguntas que se han formulado con respecto a los Presupuestos.
Los Presupuestos de este año 2002 incorporan importantes novedades
fiscales que se han incluido tanto en la Ley de Presupuestos como en la
Ley de Medidas Fiscales, la llamada Ley de acompañamiento. Estas medidas
se han incorporado pensando en que la situación económica del ejercicio
2002 necesita un impulso por la vía de los impuestos con el fin de
continuar el ciclo económico de crecimiento de la economía y, simultáneamente,
facilitar el ahorro de las familias a través de la potenciación de los
fondos de pensiones de empleo. Son los dos ámbitos de actuación de estas
medidas fiscales que se incorporan a la Ley de acompañamiento.
Junto a estos dos objetivos fundamentales hay numerosas medidas que
favorecen a las familias y a los contribuyentes españoles como pueden ser
la compensación, la posibilidad de compensar entre los cónyuges las
declaraciones positivas y negativas en el IRPF, la posibilidad de diferir
hasta en cuatro años las ayudas que se reciban por viviendas de protección
oficial, una mejora en la exención de las indemnizaciones que reciban los
ciudadanos por el mal funcionamiento de los servicios públicos y una
adaptación de las retenciones a las sentencias recientes del Tribunal
Supremo, lo que dará una mayor seguridad jurídica al régimen fiscal de
las retenciones.
Paralelamente, como ya he mencionado, hay medidas para mejorar la
competitividad de las empresas españolas y el ahorro de las familias. En
el ahorro de las familias se mejora la posibilidad de aportaciones a
planes de pensiones individuales; se suprime el límite porcentual que
existe en la actualidad sobre la suma de los rendimientos netos del
trabajo, de actividades económicas y de sociedades transparentes; y también
se elimina la limitación en cuanto al tipo
de rentas; estas limitaciones estaban perjudicando particularmente a las
personas con menores rentas, para las cuales estos porcentajes suponían
una limitación en su posibilidad de aportación a planes de pensiones. Al
suprimir estos límites se posibilita que las personas con menores rentas
puedan realizar estas aportaciones, pero se mantienen los límites
cuantitativos de 1.200.000 y de 300.000 pesetas para contribución a los
planes de pensiones del cónyuge.
Simultáneamente se concede el mismo incentivo fiscal para los planes de
pensiones de empleo y los límites, en lugar de ser conjuntos con los
planes individuales pasan a ser autónomos; por tanto, pueden duplicarse
las aportaciones.
Además, y precisamente para facilitar éstas a las personas con rentas más
bajas, se permite una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 10
por ciento de las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones
de empleo de trabajadores con rentas inferiores a 4.500.000 pesetas. Por
consiguiente, se trata de favorecer estos planes de pensiones para los
niveles de renta inferiores.
Estos presupuestos contienen una modificación del régimen presupuestario
de la Agencia Tributaria; la participación en la generación de crédito
se reduce del 18 al 5 por ciento, lo que significa que la mayor parte del
presupuesto de la Agencia se incorpora inicialmente a los Presupuestos
Generales del Estado; esto dota a dicha Agencia de una mayor seguridad jurídica,
va a facilitar enormemente su funcionamiento interno y darle agilidad,
pero también se mantiene un porcentaje de generación de crédito
establecido en el 5 por ciento con un límite de 50 millones de euros para
gastos de funcionamiento que va a permitir a la Agencia financiar con este
margen aquellas actuaciones excepcionales que puedan producirse; es decir,
en el año 2002 la Agencia va a tener una mayor capacidad de actuación
que la que tiene en estos momentos. Esta es la respuesta que ha dado el
Gobierno, el Consejo de Ministros, para mejorar el funcionamiento de la
Agencia Tributaria.
Además, simultáneamente en el Ministerio de Hacienda se está trabajando
en la elaboración de un borrador de ley general tributaria, que también
va a mejorar sustancialmente el funcionamiento de la Administración
Tributaria; por un lado, se van a racionalizar los procedimientos
tributarios, ya que en la actualidad algunos procedimientos se encuentran
dispersos en diferentes normas. Piensen ustedes que la Ley General
Tributaria es del año 1963, anterior incluso a la Constitución; por
tanto, algunos procedimientos deben adaptarse a los tiempos actuales.
En segundo lugar, la Ley de derechos y garantías del contribuyente se va
a incorporar a la Ley General Tributaria, dotando también de una mayor
seguridad jurídica al contribuyente; pero a la vez, como es lógico en un
Estado de Derecho en el que estamos en el que el contribuyente ya no es un
súbdito sino un ciudadano, la Administración Tributaria debe tener los
mecanismos suficientes como para hacer efectivo el cobro de las deudas
tributarias y, por tanto, en la propia Ley General Tributaria se va a
incluir una serie de medidas antifraude para combatir actuaciones que se
han producido en los últimos tiempos, como ya se ha visto; por
consiguiente, se van a mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude en
la propia Ley General Tributaria.
Finalmente, un cuarto objetivo de esta ley va a ser reducir la
conflictividad fiscal. Evidentemente, si se mejora la seguridad jurídica
de los contribuyentes y también la capacidad de acción de la
Administración Tributaria se reduce la conflictividad fiscal. Pero, además,
se van a introducir medidas para ello, como la posibilidad de acuerdos
entre la Administración y los contribuyentes; la posibilidad de creación,
en los tribunales económico-administrativos, de órganos unipersonales
que resuelvan con un procedimiento abreviado determinados litigios y todo
ello va a redundar en una mayor agilidad en la función recaudatoria que
la Administración Tributaria tiene encomendada. Con esto creemos que esta
Administración va a mejorar sensiblemente en su capacidad de recaudación
y en la función que tiene encomendada de forma constitucional, que es la
recaudación de tributos para poder atender a los gastos públicos.
En segundo lugar --el señor Presidente me pide brevedad y en un minuto
termino-- con relación al cuerpo de gestión, he de decir que en la ley
de acompañamiento se ha presentado una propuesta para la creación de un
cuerpo de gestión de la Hacienda Pública que sustituiría a la
diversidad de cuerpos existente en estos momentos. La presentación de
esta iniciativa responde al deseo de mejorar la eficacia en la actuación
administrativa En cuanto a las posibilidades financieras o de mejoras
retributivas he de decir que están encuadradas dentro de la política
retributiva general de la Ley de Presupuestos y a esa política general
retributiva me remito.
Muchas gracias.
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