Comparecencia de autoridades y funcionarios en alguna Comisión. 

DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (713/000341).Del Secretario de Estado de Hacienda, Excmo. Sr. D. Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca (Número de expediente 713/000341).

Comisión de Presupuestos 14/11/2001


El señor PRESIDENTE: Damos la bienvenida al Secretario de Estado de Hacienda, excelentísimo señor don Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, cuya comparecencia han solicitado los Grupos Parlamentarios Mixto, Socialista y Popular.
El Grupo Parlamentario Mixto tiene la misma excusa que en la situación anterior. Por lo tanto, procede la intervención del Grupo Parlamentario Socialista.
Tiene la palabra el Senador Lerma.

El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias. Formularé dos preguntas muy rápidamente.
En la Comisión de investigación de Gescartera se han podido detectar una serie de anomalías en la Agencia Tributaria. No me refiero a anomalías de connivencia, sino fundamentalmente a anomalías sobre la tramitación de expedientes por falta de personal de distintos clientes de Gescartera o incluso de los propios administradores.
También se han podido detectar situaciones en las que se han dado actas de comprobado y conforme sin haberse investigado la información relevante que había en los propios expedientes.
Por último, y no menos importante anomalía, se ha condonado una deuda después de año y medio del expediente de conformidad.
Todas estas cosas ponen de manifiesto un funcionamiento irregular de la Administración Tributaria y le quiero preguntar sobre si en estos Presupuestos se contiene solución a ese tipo de funcionamiento, quizá por falta de personal, que deja en una clara indefensión no al contribuyente sino al Gobierno y a los ciudadanos en general.
La segunda pregunta hace referencia a que, quizá por ese problema de la falta de personal, hay un Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública que tiene atribuidas funciones muy similares al propio Cuerpo Superior, en este caso al de los inspectores de Hacienda y, sin embargo, tienen una retribución que no alcanza siquiera a la mitad de las retribuciones del Cuerpo Superior. Tienen planteadas una serie de reivindicaciones y hay un cierto proyecto para crear un cuerpo técnico de Hacienda con la gente del Cuerpo de Gestión.
También quiero saber si, en este caso concreto, hay planteada alguna solución no sólo a la denominación sino, sobre todo, a las retribuciones de este Cuerpo de Gestión.
Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lerma.
Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Popular, aunque me indican que no van a intervenir, por lo que tiene la palabra el señor Secretario de Estado.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA (Rodríguez-Ponga y Salamanca):
Muchas gracias.
Quiero agradecer al Presidente de la Comisión y a sus señorías la oportunidad que me brindan para comentar los aspectos más relevantes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y contestar a las preguntas que se han formulado con respecto a los Presupuestos.
Los Presupuestos de este año 2002 incorporan importantes novedades fiscales que se han incluido tanto en la Ley de Presupuestos como en la Ley de Medidas Fiscales, la llamada Ley de acompañamiento. Estas medidas se han incorporado pensando en que la situación económica del ejercicio 2002 necesita un impulso por la vía de los impuestos con el fin de continuar el ciclo económico de crecimiento de la economía y, simultáneamente, facilitar el ahorro de las familias a través de la potenciación de los fondos de pensiones de empleo. Son los dos ámbitos de actuación de estas medidas fiscales que se incorporan a la Ley de acompañamiento.
Junto a estos dos objetivos fundamentales hay numerosas medidas que favorecen a las familias y a los contribuyentes españoles como pueden ser la compensación, la posibilidad de compensar entre los cónyuges las declaraciones positivas y negativas en el IRPF, la posibilidad de diferir hasta en cuatro años las ayudas que se reciban por viviendas de protección oficial, una mejora en la exención de las indemnizaciones que reciban los ciudadanos por el mal funcionamiento de los servicios públicos y una adaptación de las retenciones a las sentencias recientes del Tribunal Supremo, lo que dará una mayor seguridad jurídica al régimen fiscal de las retenciones.
Paralelamente, como ya he mencionado, hay medidas para mejorar la competitividad de las empresas españolas y el ahorro de las familias. En el ahorro de las familias se mejora la posibilidad de aportaciones a planes de pensiones individuales; se suprime el límite porcentual que existe en la actualidad sobre la suma de los rendimientos netos del trabajo, de actividades económicas y de sociedades transparentes; y también se elimina la limitación en cuanto al tipo

de rentas; estas limitaciones estaban perjudicando particularmente a las personas con menores rentas, para las cuales estos porcentajes suponían una limitación en su posibilidad de aportación a planes de pensiones. Al suprimir estos límites se posibilita que las personas con menores rentas puedan realizar estas aportaciones, pero se mantienen los límites cuantitativos de 1.200.000 y de 300.000 pesetas para contribución a los planes de pensiones del cónyuge.
Simultáneamente se concede el mismo incentivo fiscal para los planes de pensiones de empleo y los límites, en lugar de ser conjuntos con los planes individuales pasan a ser autónomos; por tanto, pueden duplicarse las aportaciones.
Además, y precisamente para facilitar éstas a las personas con rentas más bajas, se permite una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones de empleo de trabajadores con rentas inferiores a 4.500.000 pesetas. Por consiguiente, se trata de favorecer estos planes de pensiones para los niveles de renta inferiores.
Estos presupuestos contienen una modificación del régimen presupuestario de la Agencia Tributaria; la participación en la generación de crédito se reduce del 18 al 5 por ciento, lo que significa que la mayor parte del presupuesto de la Agencia se incorpora inicialmente a los Presupuestos Generales del Estado; esto dota a dicha Agencia de una mayor seguridad jurídica, va a facilitar enormemente su funcionamiento interno y darle agilidad, pero también se mantiene un porcentaje de generación de crédito establecido en el 5 por ciento con un límite de 50 millones de euros para gastos de funcionamiento que va a permitir a la Agencia financiar con este margen aquellas actuaciones excepcionales que puedan producirse; es decir, en el año 2002 la Agencia va a tener una mayor capacidad de actuación que la que tiene en estos momentos. Esta es la respuesta que ha dado el Gobierno, el Consejo de Ministros, para mejorar el funcionamiento de la Agencia Tributaria.
Además, simultáneamente en el Ministerio de Hacienda se está trabajando en la elaboración de un borrador de ley general tributaria, que también va a mejorar sustancialmente el funcionamiento de la Administración Tributaria; por un lado, se van a racionalizar los procedimientos tributarios, ya que en la actualidad algunos procedimientos se encuentran dispersos en diferentes normas. Piensen ustedes que la Ley General Tributaria es del año 1963, anterior incluso a la Constitución; por tanto, algunos procedimientos deben adaptarse a los tiempos actuales.
En segundo lugar, la Ley de derechos y garantías del contribuyente se va a incorporar a la Ley General Tributaria, dotando también de una mayor seguridad jurídica al contribuyente; pero a la vez, como es lógico en un Estado de Derecho en el que estamos en el que el contribuyente ya no es un súbdito sino un ciudadano, la Administración Tributaria debe tener los mecanismos suficientes como para hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias y, por tanto, en la propia Ley General Tributaria se va a incluir una serie de medidas antifraude para combatir actuaciones que se han producido en los últimos tiempos, como ya se ha visto; por consiguiente, se van a mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude en la propia Ley General Tributaria.
Finalmente, un cuarto objetivo de esta ley va a ser reducir la conflictividad fiscal. Evidentemente, si se mejora la seguridad jurídica de los contribuyentes y también la capacidad de acción de la Administración Tributaria se reduce la conflictividad fiscal. Pero, además, se van a introducir medidas para ello, como la posibilidad de acuerdos entre la Administración y los contribuyentes; la posibilidad de creación, en los tribunales económico-administrativos, de órganos unipersonales que resuelvan con un procedimiento abreviado determinados litigios y todo ello va a redundar en una mayor agilidad en la función recaudatoria que la Administración Tributaria tiene encomendada. Con esto creemos que esta Administración va a mejorar sensiblemente en su capacidad de recaudación y en la función que tiene encomendada de forma constitucional, que es la recaudación de tributos para poder atender a los gastos públicos.
En segundo lugar --el señor Presidente me pide brevedad y en un minuto termino-- con relación al cuerpo de gestión, he de decir que en la ley de acompañamiento se ha presentado una propuesta para la creación de un cuerpo de gestión de la Hacienda Pública que sustituiría a la diversidad de cuerpos existente en estos momentos. La presentación de esta iniciativa responde al deseo de mejorar la eficacia en la actuación administrativa En cuanto a las posibilidades financieras o de mejoras retributivas he de decir que están encuadradas dentro de la política retributiva general de la Ley de Presupuestos y a esa política general retributiva me remito.
Muchas gracias.