- Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
senador Lerma.
El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias, señor presidente.
Un año más manifestamos nuestra disconformidad con el
contenido de esta ley, que no sólo manifestamos nosotros, sino
fundamentalmente un órgano consultivo, que preceptivamente
tiene que dar su veredicto, que es el CES.
Pero sorprendentemente, el Consejo Económico y Social no sólo
ha dicho este año que esta ley es inapropiada para regular
todas las materias que contiene, sino que con esta será la
octava vez que el CES manifiesta su disconformidad. Y no sé
para qué sirve el CES, si desde luego emite su dictamen siempre
en contra de esta ley y, naturalmente, el Gobierno sigue sin
hacer absolutamente ni caso.
Quiero manifestar además que esta ley tendrá consecuencias,
porque no cabe ninguna duda de que la ausencia de memoria económica,
especialmente en el capítulo relativo a la creación de las
nuevas tasas, seguramente complicará mucho su aplicación. ¿Por
qué? Porque la creación de nuevas tasas tiene un requisito, y
es que para establecer las nuevas tasas tiene que haber una
memoria económica financiera. Como ustedes conocen
perfectamente, la ley de tasas y precios públicos, en su artículo
20.1, dice expresamente que la falta de memoria económica
financiera implica la nulidad de pleno derecho de las tasas
establecidas, por lo que, naturalmente, habrá que augurar una
cierta complicación a las numerosas nuevas tasas creadas por el
Gobierno.
Quiero añadir a esta situación otra más grave todavía, y es
que el trámite de urgencia obligado por la ley de presupuestos
--que saben ustedes que tiene prohibido también expresamente
por el artículo 134.7 de la Constitución crear nuevos
tributos-- se ve lógicamente afectado por esta situación. Por
consiguiente, una vez más habrá que decir que, como mínimo,
es de dudosa constitucionalidad la creación de los nuevos
tributos que el Gobierno hace anualmente con esta ley; el año
pasado claramente con la creación de un nuevo impuesto además
de numerosas tasas y este año son nueve tasas nuevas más las
que son creadas contraviniendo
--pienso yo-- con toda claridad el artículo 134.7 de la
Constitución Española.
Quiero advertir también que la modificación del artículo 142
de la Ley General Tributaria es una de las cuestiones
importantes que se acaban de introducir. El artículo 142 ahora
impedirá examinar en las oficinas públicas la documentación
tributaria correspondiente a las empresas. Eso significará,
obviamente, que en el caso de las pequeñas empresas --como ya
discutimos en la ley anterior-- la presión fiscal puede ser
bastante evidente porque basta una leve mirada para sacar
adelante las trampas de su contabilidad. Pero ¡ah!, en las
grandes empresas eso no es suficiente porque normalmente su
contabilidad es muy complicada y son un entramado de sociedades,
de forma que si no se pueden examinar sus cuentas en las
oficinas públicas los inspectores financieros y tributarios no
tendrán más posibilidad que dar actas de conformidad porque,
desgraciadamente, no van a poder descubrir ninguna trampa. Y
esto, junto con las cuestiones que dijimos ayer relativas a la pérdida
de información fiscal relevante que nos ha introducido el
Partido Popular en determinada legislación fiscal, significa
probablemente que por mucha voluntad que le pusiera
--que no le pone mucha-- a la necesidad inspectora, lógicamente
el éxito no les va a acompañar.
En lo referente a las nuevas tasas del Ente Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias, es evidente --y se lo han dicho
todas las instituciones ya-- que crear unas nuevas tasas cuando
aún no está solucionada la organización legal del ente gestor
tiene, lógicamente, poco sentido, como no sea el de definir
anticipadamente a la legislación que tiene que tener el ente
gestor cuáles van a ser las características de esa legislación.
Una vez más estamos quitando la posibilidad de discutir una ley
o prefigurando una ley que tiene que venir necesariamente a esta
cámara creando las tasas previamente.
Al mismo tiempo, quiero hablar de la incoherencia de
determinadas medidas impositivas, que están absolutamente en
contradicción con la vocación que manifiesta el Gobierno,
especialmente en la bajada de los precios de la vivienda, porque
si por un lado manifiesta su voluntad de bajar, por otra parte
en toda la legislación que está haciendo encarece el suelo
urbano y simultáneamente con esta ley además resulta que se
vuelve a gravar con nuevos impuestos.
Nosotros hemos presentado pocas enmiendas en este Título I de
normas tributarias, y lo hemos hecho en coherencia con lo
expresado anteriormente. No es ése el marco legal adecuado para
hacer las modificaciones de presión fiscal que el Gobierno
considera convenientes, sin duda para aumentarla, como es obvio,
y no para disminuirla, pero hay casos y casos, porque hay
algunos en los que, obviamente, la presión fiscal se disminuye
especialmente para determinados grandes contribuyentes.
Ya dijimos al año pasado, con toda claridad, que la mayoría de
las normas que se contienen en esta ley no tienen un carácter
general, tienen expresamente destinatarios concretos, con
nombres y apellidos. Les voy a mencionar casos concretos, sin
nombrar empresas, pero ustedes saben quiénes son. Por ejemplo,
los que pretendían tener una situación de predominio del
mercado y el Tribunal de Defensa de la Competencia se lo impide,
esa norma permite que no se vean perjudicados por su voluntad de
abusar del contribuyente español, sino todo lo contrario,
porque estos van a ser destinatarios de desgravaciones fiscales
precisamente por esa voluntad de controlar. Esto hace referencia
a dos colectivos muy concretos y muy pequeños: los operadores
de las empresas eléctricas y los operadores de productos petrolíferos.
Nada más y nada menos que estos dos van verse beneficiados
claramente por su voluntad de abusar de la competencia en el
mercado.
Aparte de las enmiendas de supresión que hemos presentado a las
tasas creadas, lo cual es perfectamente coherente con lo que he
dicho anteriormente, una vez más no contribuye, como todos
ustedes pueden imaginar a mejorar la inflación descontrolada
que tenemos actualmente, y la creación de determinadas tasas
que ustedes pueden ver perfectamente, sobre todo nos retrotraen
--es muy importante destacar esto-- a la dispersión anterior, a
la reforma fiscal, a la primera reforma fiscal de la democracia
que llevó adelante Fernández Ordóñez y que, afortunadamente,
eliminó muchas de estas tasas dispersas que hoy el Gobierno nos
vuelve a presentar. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)
De todas formas, me centraré en tres casos flagrantes, creo yo,
de las enmiendas, que el Gobierno podría aprobar
perfectamente, aunque ya sé que no en esta legislatura, porque
habrán de pasar como media dos presupuestos para que el
Gobierno nos los vuelva a presentar, esta vez como iniciativa
propia. Lo diré concretamente. Poner un tipo de IVA del 2 por
ciento a las viviendas de protección oficial de cualquier tipo,
incluidas también las declaradas por las comunidades autónomas,
no creo que esto fuera un gran sacrificio para el Gobierno y
para el Partido Popular, y, a cambio, favorecería lo que
ustedes están diciendo que pretenden favorecer, que es,
obviamente, el abaratamiento de los precios de la vivienda,
aunque ya sabemos por algunos de sus portavoces que los españoles
compran viviendas caras porque son muy ricos, afortunadamente
gracias al Partido Popular. Pero, con todo, pienso que ese IVA
superreducido iría bien, y estoy seguro de que ustedes, dentro
de dos presupuestos, nos lo van a aprobar.
Segundo, me referiré a bajar el IVA reducido al 7 por ciento de
las plazas de garaje para residentes aunque no estén en el
mismo edificio, porque son bien conocidas por todos ustedes las
dificultades de aparcar para los ciudadanos de las grandes
ciudades especialmente, está bastante claro también que hacen
falta muchas nuevas plazas de garaje, y es evidente que en
muchos edificios antiguos no se pueden hacer. Por tanto, parece
una propuesta razonable poner un tipo reducido de IVA para las
plazas de garaje para residentes, y estoy convencido de que
ustedes, tarde o temprano, lo reconsiderarán.
Por último, me voy a referir a la enmienda probablemente más
sentida.
Discutíamos el año pasado, lo recuerdan ustedes perfectamente,
y Convergència i Unió también ha venido a plantear una
situación similar, aunque naturalmente con menos rebaja que la
nuestra, que las compresas, tampones y pañales infantiles y
para mayores pudieran tener un IVA reducido. Evidentemente el
Gobierno nos dijo que no a ello porque la normativa comunitaria
impedía esa situación. Ustedes sabían perfectamente que eso
no era así y que había muchos países europeos que ya lo tenían.
Hoy volvemos a traer aquí esta enmienda, que el Gobierno ha
tomado como propia valiéndose de la enmienda de Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
pero no lo hacemos al IVA del 7 por ciento, sino al IVA
superreducido del 4 por ciento, porque, según nuestra opinión,
se trata de productos de primera necesidad. Así, son productos
de primera necesidad las compresas, pero también lo son los pañales
para personas mayores que desgraciadamente lo necesitan y también
para niños, y naturalmente queremos insistir una vez más en
que no hay ninguna norma comunitaria que lo impida, en que es
una necesidad sentida socialmente y que ustedes perfectamente lo
pueden aprobar aunque nosotros hayamos aceptado inicialmente,
porque va en el buen sentido, la rebaja del 7 por ciento. No
obstante, ahora les pedimos que hagan un esfuerzo más para que
se aplique el IVA del 4 por ciento a estos productos.
Nada más, y muchas gracias, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
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