CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2003 VII Legislatura
Comisiones. Núm. 543
COMISION DE HACIENDA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SIXTE CAMBRA I SANCHEZ
celebrada el martes,
4 de noviembre de 2003


 
ORDEN DEL DIA:


--Dictaminar el Proyecto de Ley General Tributaria. (Número de expediente 621/000157).
Proyecto de Ley General Tributaria. (621/000157)
Fase: Dictamen.
DS número 0543 de Comisión de Hacienda del 04/11/2003, pag: 3,8,10
 

 

A continuación, corresponde la defensa del veto número 2, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el senador Lerma.

El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias, señor presidente.
Es evidente que la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, ha prestado buenos servicios --así lo dice el preámbulo del proyecto de ley--, sobre todo porque estableció un cierto concepto de seguridad en la relación entre los contribuyentes y el Estado, pero la aprobación de la Constitución Española y las sucesivas reformas posteriores que se han producido en la ley que continúa en vigor, hacen necesaria su reforma.
Los cambios que han ocurrido en nuestra sociedad y especialmente en la administración tributaria, que pasó de ser una administración liquidadora a encomendar esa labor fundamentalmente al contribuyente, y simultáneamente también por los hechos que el propio proyecto de ley enumera --el carácter preconstitucional del actual texto, la adecuación de las normas procedimentales a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la adaptación a las nuevas tecnologías, a las que también se refiere el propio proyecto, y un tema clave en esta nueva ley, que es la reducción de la conflictividad en materia tributaria-- justifican, digamos, para el Gobierno este cambio, así como también la incorporación de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes. Todas estas cuestiones que se enumeran incluso en el propio proyecto, además de la necesidad de hacer una ley con carácter codificador que recogiera toda la dispersión de normas y, al mismo tiempo, la sentencia del Tribunal Constitucional del año 1992, que se recordará que hacía imposible la modificación de la Ley General Tributaria por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado, han conducido a la elaboración de este proyecto de ley.
Dicho proyecto, que a nuestro parecer es excesivamente prolijo y con un marcado carácter reglamentario, que va en contra de la vocación de permanencia, como había ocurrido con la anterior ley, se enmarca además en un contexto de incremento permanente de la presión fiscal, porque a pesar de todas las declaraciones gubernamentales y del propio partido que sustenta al Gobierno, lo cierto es que somos prácticamente el único país de nuestra área de influencia donde en los últimos años ha crecido la presión fiscal. La presión fiscal pasó prácticamente al 35,6 por ciento del PIB, según la OCDE --como todo el mundo conoce--, mientras que en el año 1995 se situaba en el 32,8, datos que por ser de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico deberán ser en principio incuestionables para el propio Gobierno.
Sin duda, la mayor contribución a estas subidas se ha producido en el alza de los impuestos indirectos que año tras año nos traen los Presupuestos Generales del Estado, subidas espectaculares diría yo de algunos impuestos especiales, y particularmente la creación de un nuevo impuesto sobre los carburantes que, como ya denunciamos en el debate, tuvo una introducción un tanto extraña, a través de una enmienda del propio Partido Popular en el Senado. Todo esto, más la falta de adecuación de las tarifas a la inflación, que es un hecho habitual del que luego se extraen nuevas rebajas para el IRPF, trae como consecuencia ese incremento importante de la presión fiscal, cuando en nuestra área contigua tradicionalmente se están produciendo rebajas, que además, según el portavoz del Gobierno, contribuyen de forma considerable al crecimiento y al éxito del proyecto económico del Partido Popular.
Razonablemente sus logros no debe de tener mucho éxito si se cifran fundamentalmente en las rebajas de impuestos, puesto que, como se ve, no han bajado precisamente.
Para responder sobre la bondad de la ley que ahora estamos debatiendo, tendríamos que hacernos, creo yo, una pregunta previa, que es quién paga impuestos en España. La respuesta, desde luego, no es sencilla, pero por los estudios que la propia Agencia Tributaria viene haciendo regularmente, aunque normalmente los presenta con cierto retraso, como por ejemplo la memoria del año 2000, lo cierto es que se podría aventurar una respuesta. La imposición directa en España, que es correctora de la regresividad de los otros impuestos, grava fundamentalmente los rendimientos del trabajo dependiente y las rentas del capital sujetas a retención. Y esto es así porque se produce una gran desigualdad en la carga realmente soportada, sobre todo por la elusión y el fraude fiscal.
Este es el problema que tenemos que juzgar con motivo de este proyecto, no si tiene un marcado carácter codificador, no si los procedimientos son más o menos adecuados, sino principalmente si esta ley contribuye realmente a solucionar el problema, a hacer más justo el sistema fiscal español de manera que no recaiga la carga fiscal fundamentalmente sobre el tipo de contribuyente que mencionaba antes.
A nosotros desde luego nos parece que no, y con nosotros en este caso está bastante de acuerdo el Consejo de Estado, porque en su informe viene a reconocer que no hay instrumentos suficientes o que no son los adecuados para atajar el problema de la elusión y del fraude fiscal, y diría yo que también están de acuerdo mil doscientos de los aproximadamente mil cuatrocientos inspectores fiscales que forman parte de la organización profesional de inspectores, como todo el mundo conoce, por las reiteradas manifestaciones que han hecho, en el sentido de que esta ley no contribuye a mejorar o a tapar los agujeros a través de los cuales se producen la elusión y el fraude fiscal. También es reiterada la opinión de que mientras se puede perseguir al pequeño contribuyente de forma exhaustiva con

una buena organización, que es la que, sin duda, tiene la Inspección tributaria, no hay en cambio posibilidad --porque no hay instrumentos ni medios en esta ley-- para perseguir el fraude mayor. Además, en muchas de las enmiendas se pone de manifiesto, así como en el informe del Consejo de Estado, que no sólo no hay suficientes instrumentos, sino que no son adecuados para ello.
Diría además que hay una cuestión fundamental a tener en cuenta, especialmente en una Cámara como ésta, que se reclama de la representación territorial, de acuerdo con lo que la propia Constitución sostiene, y es que vivimos en un Estado diferente, muy diferente al de la anterior Ley General Tributaria, pero también vivimos en un Estado diferente al que la propia Constitución planteó en el año 1978, porque el desarrollo posterior ha venido siendo una interpretación, en principio, hasta hace algún tiempo, bastante amplia y razonable de la Constitución, en el que fundamentalmente se ha venido tratando de compartir responsabilidades, o compartir corresponsabilidades fiscales, especialmente después de que las comunidades autónomas han ido asumiendo competencias que legalmente la Constitución les permite, si bien inicialmente no estaba pensado un final así.
Y lo cierto es que en un Estado compuesto como el nuestro, con unas responsabilidades compartidas a la hora de financiar las cargas públicas, las comunidades autónomas realmente tienen muy poco papel que no sea el de actuar básicamente de comparsas de la Administración central. Es muy difícil para una comunidad autónoma poder mejorar sus ingresos por la vía de una adecuada gestión de los impuestos y, desde luego, no está prevista demasiada participación en la corresponsabilidad real a la hora de trabajar con los impuestos, luchar contra el fraude y, en definitiva, poder mejorar la justicia distributiva que a través del sistema fiscal se puede establecer.
No parece, por tanto, que esta ley recoja realmente ni la nueva composición del Estado, ni esa sentida corresponsabilidad a que se hace referencia permanente a la hora de tratar los impuestos y la financiación, ni tampoco, como digo, recoge los instrumentos suficientes para hacer posible que los grandes defraudadores tengan realmente temor ante la administración fiscal.
Por eso, nos hemos opuesto a que vaya adelante esta ley y hemos presentado una propuesta de veto, que, naturalmente, vamos a apoyar.
Nada más. Gracias.

 

 

 

 

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LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA


CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2003 VII Legislatura
Núm. 162
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JUAN JOSE LUCAS GIMENEZ
Sesión del Pleno
celebrada el jueves,
20 de noviembre de 2003



 
ORDEN DEL DIA:


--Dictaminar el Proyecto de Ley General Tributaria. (Número de expediente 621/000157).
Proyecto de Ley General Tributaria. (621/000157)
Fase: Aprobación.
DS número 0162 de Pleno del 20/11/2003, pag: 10216,10223,10229,10233
 
 
La propuesta de veto número dos corresponde al Grupo Parlamentario Socialista.
Tiene la palabra el senador Lerma.

El señor LERMA BLASCO: Gracias, señor presidente.
Señorías, es bastante sorprendente que un proyecto de ley de la trascendencia de la general tributaria que vamos a discutir hoy tenga tan escasa expectación, porque no sólo afecta a todas sus señorías, sino básicamente a la relación de los ciudadanos con la Administración tributaria, lo cual parece una cuestión fundamental.
La ley que vamos a liquidar es la general tributaria, que se aprobó el 28 de diciembre de 1963 y que ha tenido un papel muy importante en la modernización de la Administración española y de la economía en general.
Sin duda tuvo sus efectos evidentes en el sistema económico español, y especialmente planteó cierta seguridad jurídica en la relación de la Administración tributaria con los contribuyentes.
Posteriormente, con el transcurso de los años y especialmente con la aprobación de la Constitución --aunque también por todas las transformaciones económicas que han ocurrido en España--, se ha hecho necesaria su modificación. Ha tenido muchas adaptaciones --creo que bastante positivas-- y actualmente nos encontramos con una situación muy diferente a la que la antigua ley contempló. Aquella ley cumplió, sin duda, su función, y hoy la complejidad de las relaciones de la Administración tributaria con los ciudadanos exige, sin ninguna duda también, su actualización.
Durante estos últimos años han ocurrido muchas cosas, especialmente un cambio fundamental en el sistema tributario español. Anteriormente era la propia Administración la que fijaba las condiciones a los contribuyentes, mientras que hoy prácticamente está generalizado el sistema de autoliquidación de los impuestos. Por lo tanto, tenemos una relación bien diferente con la Administración.
Esta ley es muy importante para el futuro de España y, si nadie lo remedia --y no parece que vaya a remediar nadie-- saldrá sin el apoyo, ni siquiera parcial, del principal partido de la oposición. Permítanme recordarles que este hecho es muy grave porque la legitimidad de la Administración tributaria es un punto fundamental para poder solicitar el esfuerzo fiscal a los ciudadanos.
No cabe duda que, de acuerdo con las encuestas que se vienen publicando
--la última, muy recientemente--, los ciudadanos siempre creen que no sólo no pagan más los que más tienen sino que hay muchos que ni siquiera pagan. Tal y como se comentaba en la comisión, todos deberíamos preguntarnos quién paga los impuestos en España; aunque la respuesta es también bastante evidente para todos: los impuestos en España los paga la gente que está sujeta a nóminas y las rentas de capital sometidas a retención.
Por otra parte, la patronal ha alertado en repetidas ocasiones en el sentido de que las actuales cotizaciones suponen un impuesto sobre el trabajo y, sin embargo, no se ha hecho nada por remediarlo. En el modelo de desarrollo económico que ha implantado este Gobierno los más perjudicados son siempre los trabajadores con peor cualificación.
Recientemente, un diario de difusión nacional daba cuenta de un informe que señalaba la desigual distribución de los funcionarios en España.
Faltan funcionarios en toda la periferia --que es muy dinámica en términos económicos--, y sobran funcionarios en muchas provincias del interior.
La Asociación de Inspectores Fiscales permanentemente pone en cuestión el trabajo que realiza la Inspección y las directrices marcadas por la misma, tal y como pueden ver en Internet. El resto de los funcionarios de la Agencia Tributaria se manifiestan en el mismo sentido pero además, por ejemplo, se quejan de que los objetivos fijados no son reales o que la lucha contra el fraude deja escapar fundamentalmente las ingenierías fiscales por falta de instrumentos, de tiempo o de personal; en definitiva, por causas que no se solucionan con la ley que ahora estamos debatiendo. Asimismo, en la Agencia Tributaria subyacen problemas relativos a las categorías profesionales --que ustedes no han querido reformar a pesar de las

sucesivas enmiendas que nosotros hemos presentado en este sentido--, debido a las grandes diferencias salariales existentes y, sin embargo, con una formación y funciones muy similares. Cualquier experto en recursos humanos les podría decir que una situación de este tipo tiene que generar necesariamente un mal clima laboral en la Agencia Tributaria
--tal y como podemos apreciar permanentemente en los medios de comunicación--, que naturalmente repercute en su eficacia. Por otra parte reconocemos que se ha producido un gran proceso de modernización, hasta el extremo de que se pueda comparar la informatización, por ejemplo, con la de cualquier otra Administración tributaria europea.
Sinceramente, a mi grupo parlamentario le hubiera gustado modificar su posición y poder avalar esta nueva ley general tributaria que, por otra parte, ha contado con el trabajo de expertos muy cualificados. En este sentido, quiero mencionar que ha sido defendida, entre otros, por un digno catedrático, el señor Ferreiro, que ha sido presidente del Consejo para la Defensa de los Contribuyentes, que ha abogado por lo positivo de esta ley, sobre todo en lo que hace referencia al descenso de la litigiosidad. Sin embargo, la admisión parcial de dos únicas enmiendas
--que, además, no abordaban temas sustanciales-- no es suficiente para que el Grupo Parlamentario Socialista pueda modificar su posición.
Lejos de utilizar su mayoría absoluta, debería haber buscado el acuerdo y, además, haber otorgado un reconocimiento al Senado, que no le da. En los últimos años, es práctica común que las ponencias --como saben ustedes perfectamente--, sólo sirvan para incorporar las enmiendas del Grupo Popular a sus propios proyectos, ya que los representantes del Grupo Popular en las mismas no tienen ninguna capacidad de negociación con los otros grupos parlamentarios. Despreciar el papel del Senado como Cámara de segunda lectura es un problema grave a la hora de negociar las leyes y, sin ninguna duda, tendrá sus consecuencias; de hecho, ya las está teniendo.
Quiero llamar su atención sobre las interpretaciones unilaterales de la Constitución --y, en particular de su Título VIII--, a las que nos tiene acostumbrados el actual Gobierno porque, aunque parezca que no tiene nada que ver, también es importante y está de actualidad. El Título VIII no quedó sin cerrar por un olvido de los constituyentes; es un punto fundamental, como también lo es el consenso que deberían haber buscado.
Si se cierra unilateralmente, interpretando ese título, algunos pueden percibir la sensación de que el marco jurídico les venga estrecho y pretendan salirse del mismo. Ustedes saben que las consecuencias están bastante claras, e incluso están anunciando un creciente proceso de inestabilidad política. Estas son las consecuencias de la falta de negociación y de interpretar la Constitución unilateralmente; éstas son las consecuencias que se pueden devenir de que una ley como ésta haya pasado, sin pena ni gloria, el trámite de discusión en el Senado.
Creo que el Grupo Popular y el Gobierno están tirando por la borda mucho tiempo de acuerdos y mucha capacidad de negociación, de las que en otros momentos se han hecho eco los diversos gobiernos.
Por tanto, en la defensa de esta propuesta de veto quiero intentar que el Grupo Popular haga la siguiente reflexión: la forma apresurada de tramitar las leyes que se utiliza últimamente no es adecuada a la situación que estamos viviendo y a un país moderno como el que queremos.
Una vez más, no disponemos de interlocutor para hablar porque, como ya he dicho, los senadores van a las ponencias con la intención de incorporar las enmiendas que les dicta el Gobierno del Partido Popular, a pesar de que en esta Cámara hay senadores que podrían buscar algún consenso, pero o bien no están autorizados para ello o no quieren hacer el esfuerzo que sería necesario, máxime en el caso de una ley como ésta, que requiere de un acuerdo para tener una legitimidad mucho mayor de la que otorga la simple mayoría del Grupo Popular.
Por otra parte, carecemos de interlocutor, porque nada menos que en la Ley General Tributaria tenemos la ausencia del Gobierno, que podría decir alguna cosa al respecto en este momento y remediar aquello que vamos camino de hacer irremediable ya, y es que esta ley salga únicamente con el apoyo del Grupo Parlamentario Popular.
Creo, además, que éste es el lugar adecuado, porque como ya dije también en comisión y no me voy a extender ahora sobre ello, este nuevo sistema tributario es bien diferente del anterior en el sentido de que estamos enfrentándonos no solamente al anticuado sistema tributario anterior, sino que nos estamos enfrentando a un sistema tributario que hemos descentralizado, un sistema tributario en el que las comunidades autónomas tienen una gran participación en los impuestos estatales y, por tanto, algo deberían poder decir al respecto. Lo único que saben ustedes es que las comunidades autónomas pudieron hacer un acuerdo que se firmó hace unos pocos días previendo la tramitación de esta ley para su participación en la Agencia Tributaria, pero eso sí, no para tomar decisiones, únicamente para reflexionar, y la verdad es que la importancia de los impuestos compartidos es tan grande hoy para las comunidades autónomas que deberían tener una mayor participación, y el Gobierno, sin duda alguna, debería haberlos tomado en consideración. No en vano los impuestos transferidos suponen una parte fundamental de las asignaciones de las comunidades autónomas, y van destinados, además, a financiar servicios fundamentales para el bienestar de los ciudadanos.
Hacer todo eso sin ninguna participación de las comunidades autónomas en la gestión real de los tributos, en la toma de decisiones, en la Agencia Tributaria, en la corresponsabilidad fiscal; en definitiva, creo que no es precisamente un acierto del Gobierno actual, y viene a incidir en lo que decía anteriormente: que nos encontramos en una situación tal, de una interpretación unilateral del Título VIII de la Constitución, que alguien puede tener la tentación de salirse del marco. Ustedes, después, no podrían llamarse a engaño. La responsabilidad real no es únicamente de la gente que se radicaliza, aunque sí es cierto que ésos son los responsables directos, pero también hay un responsable claro, que es el que cierra los caminos de la participación que la Constitución dejó claramente abiertos, porque ésta tenía un carácter claramente integrador de la diversidad que ustedes han olvidado repetidamente

durante estos últimos años de gestión. Naturalmente, después tendrán que hacerse responsables también de las consecuencias aunque éstas, por desgracia, afectarán a todos, contribuyentes o no, pero, en definitiva, ciudadanos españoles.
Por último, quiero decir que las prácticas tradicionales de la Agencia, a las que va a venir a amparar este proyecto, son prácticas que todos ustedes conocen y que denuncian.

El señor PRESIDENTE: Señoría, por favor, vaya finalizando.

El señor LERMA BLASCO: Estoy terminando.
... los inspectores con frecuencia: Se persigue exhaustivamente al pequeño contribuyente y al gran defraudador o elusor no se le puede controlar porque no hay medios suficientes, tiempo u organización. En esa situación el fraude fiscal y la elusión cada vez son mayores y no menores, como debería ser, como, por otra parte, sostiene no este senador sino el Consejo de Estado en su informe, que es bastante exhaustivo y bastante demoledor para el proyecto del actual Gobierno, y lo sostienen también, como ustedes saben, los 1.200 de los 1.400 inspectores fiscales afiliados a su asociación profesional.
Ciertamente hay que tener en cuenta, como digo una y otra vez, que los impuestos compartidos hoy son una parte fundamental del sistema tributario español, que son fundamentales para la financiación de servicios esenciales a los ciudadanos desde las comunidades autónomas y que, por tanto, ustedes deberían tomarlos en consideración, no sólo firmando un acuerdo para la colaboración sino realmente dejando que las comunidades autónomas tuvieran corresponsabilidad fiscal, pero con este proyecto no les queda más remedio que acogerse a la generosidad, que no es mucha, del Gobierno actual.
Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)

 

Seguimos en las mismas que yo denunciaba en mi intervención: carecemos de interlocución para resolver un conflicto. El Grupo Parlamentario Popular se ha limitado una vez más a repetir las posiciones del Partido Popular expuestas en la ley y lo bien cierto es que no admite que existan otras posiciones, y lo que es peor: si las admite, admite expresamente que no sólo no han buscado el consenso, sino que sabían de antemano que era imposible alcanzarlo. Porque eso es lo que ha venido a decir cuando ha hablado de que la política económica y la política tributaria están enlazadas directamente y que, obviamente, no podemos compartir la política tributaria porque la política económica no la podemos compartir.
Yo le quiero decir que ése es el centro de un debate importante y que tendríamos que saber realmente cuál es la política económica del Partido Popular para saber probablemente la política económica que se quiere hacer y la política fiscal que se quiere hacer. Sabemos cuáles son las dos políticas y me temo que las dos son erráticas y no benefician al desarrollo del país, sino más bien todo lo contrario. Creo que la situación real de la política fiscal es profundamente errática, equivoca siempre el ciclo económico, hacen declaraciones contractivas y políticas fiscales expansivas, que no se sabe realmente el efecto que van a tener en la economía. Cuando las circunstancias aprietan por un lado, se sale por el otro. En definitiva, no hay una política económica coherente, cuando la coherencia de la política fiscal se sabe cuál es porque los informes de la OCDE no paran de certificarlo. La bajada de impuestos permanente a la que ustedes aluden no se justifica por ningún lado, simplemente cambian, eso sí, destinatarios de impuestos, pero saben perfectamente, porque así lo dicen una y otra vez los informes de la OCDE, en los que ustedes participan y pueden certificar o no las posiciones, que ustedes han aumentado la presión fiscal en España con toda claridad. Y lo han hecho, naturalmente, no a través de los impuestos directos, que son más progresivos, sino a través de los impuestos indirectos, que contrariamente a la doctrina que ustedes defienden de la capacidad de la gente, a la hora de pagar en esta ley resulta que no pagan más los que más tienen, sino que normalmente ocurre una cosa diferente, en la que por cierto, deberían haber incidido a la hora de definir el impuesto de una manera diferente porque la capacidad no es únicamente la justificadora de los impuestos.
Ciertamente, insisto en que ustedes han intentado no llegar a un acuerdo en una materia tan importante como es la relación de la Hacienda pública con los ciudadanos. Me parece francamente mal y, además, suicida, porque ese tipo de cosas influye decisivamente en la legitimidad del impuesto.
Ustedes sabrán lo que hacen, como les he dicho también en la política autonómica y en el Título VIII de la Constitución, pero las consecuencias las tenemos ahí y también las tendremos en la política fiscal. Cuando más gobiernen, seguramente estará más deslegitimada su posición en estos asuntos. Desgraciadamente, esto es grave para todos, aunque se empeñen en defender una y otra vez su posición, que es todo lo respetable del mundo, incluso mayoritaria en estas Cámaras, pero que, sin duda, no es la única que hay. Tienen que reconocer que los demás también cuentan y que creo que, probablemente, nosotros estamos más acertados. Usted ha reconocido aquí que no han buscado el consenso porque las políticas económicas son diferentes, qué grave error acaban de cometer.


Además, la portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha certificado una vez más el problema de esta ley y de su actuación. Han dicho que tratan de reducir la litigiosidad que, evidentemente, es una cuestión que todos defendemos. Ahora bien, según el informe del Consejo de Estado, que sólo me he leído parcialmente según la representante del Grupo Parlamentario Popular, la regulación anterior sobre el fraude era más adecuada por más precisa y acorde con la Constitución, pero me lo he leído todo y no he encontrado muchas cuestiones positivas para el Gobierno, pero en cualquier caso su señoría ha dicho que el fraude de ley ha sido prácticamente inexistente por falta de pruebas. Ha hablado de falta de pruebas, no por falta de instrumentos legales. Eso quiere decir que no les han faltado instrumentos legales en la ley anterior, sino que lo que les ha faltado ha sido inspectores con tiempo o medios suficientes para poder probar que ese tipo de ingeniería fiscal está costando muchos dineros a los contribuyentes y, desde luego, está haciendo un sistema fiscal injusto.

El señor PRESIDENTE: Señoría, por favor, vaya finalizando.

El señor LERMA BLASCO: Nada más he querido decir que esta ley no le ha dado instrumentos suficientes a la Hacienda para hacer posible que tengamos un sistema fiscal más justo.
Nada más y muchas gracias.

 

El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias, señor presidente.
No voy a entrar en el contenido concreto de las enmiendas, sólo quiero hacer referencia a lo que hemos pretendido hacer, y es dar instrumentos jurídicos para combatir el fraude fiscal y contribuir a hacer un sistema más justo y menos discrecional, lo que sin ninguna duda redundaría en las menores necesidades de control sobre la Agencia Tributaria. Y hemos pretendido también dar una nueva definición a los tributos que se corresponda no con la capacidad de pago de la gente, sino con otras normas que están en vigor en estos momentos y que forman parte del sentido de los tributos, como la defensa del medio ambiente o las cuestiones más relativas a la disuasión de determinadas conductas que son perjudiciales para la sociedad.
Se trata de una definición anticuada del impuesto la que se recoge en este proyecto, y hubiera sido más positivo --y no hubiera entrado en conflicto sin ninguna duda con la actual política económica del Gobierno-- haber podido solucionar esta cuestión con una negociación sosegada en la ponencia, incluso posteriormente en comisión. Pero, en cualquier caso, no parece haber sido ése el sentido, y así lo hemos interpretado, por lo que no voy a insistir demasiado en las enmiendas.
Sí me gustaría decir que hay otras enmiendas positivas, de carácter técnico, que contribuirían, sin duda, a mejorar la aplicación de la ley, porque servirían para aclarar determinadas cuestiones; por ejemplo, nuestra enmienda número 116, hace referencia a la entrada en vigor de las ordenanzas fiscales de las corporaciones locales, y tendría mucha lógica que hubiera quedado recogida también en esta ley como una simple enmienda de adición, aunque también se ha querido mostrar como si quisiéramos romper la política económica, cuando es tremendamente razonable y además contribuiría a una interpretación de la ley más normal, sin entrar en conflictos con las corporaciones locales, cosa que podría ocurrir perfectamente por la indefinición del alcance completo de esta ley, que no se sabe realmente hasta dónde puede llegar su aplicación: si a corporaciones locales, si a comunidades autónomas o sólo a la administración central. Son cosas racionales y que no suponen ningún problema para el modelo de sociedad, como plantea el Grupo Parlamentario Popular actualmente.
También quiero decir que hemos procurado dar instrumentos jurídicos reales para poder combatir el fraude y la elusión, y que eso está recogido perfectamente en nuestra enmienda número 118 --el antiguo fraude de ley--, que nosotros hemos denominado abuso en la aplicación de la norma, y que el Partido Popular o el Gobierno han preferido denominar conflicto. Pero, en cualquier caso, queda absolutamente indeterminado y no se pueden sancionar esas conductas, por lo que tampoco la actual redacción servirá para combatir el fraude fiscal, perfectamente diseñado y organizado, y en el que la Agencia Tributaria, por desgracia, no tiene suficiente alcance.
En consecuencia, con estos temas --que no entraban a cuestionar para nada la política económica del Gobierno-- se podría haber solucionado perfectamente el problema del fraude fiscal, convenientemente organizado.
No ha podido ser; yo no le arriendo la ganancia al Gobierno, y, en cualquier caso, le deseo lo mejor, señor presidente, para que pueda aplicar adecuadamente esta ley, y los ciudadanos no se sientan defraudados por un sistema tributario que cada vez, a pesar de lo que diga el Gobierno, cobra más a los ciudadanos que pagan ya, y menos a los que siguen eludiendo.
Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.) El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El señor LERMA BLASCO: Gracias, señor presidente.
Esta mañana hemos tenido un pequeño debate en torno a la totalidad de la ley en el que ha dado la impresión de que, efectivamente, se trataba de unas concepciones radicalmente distintas y que por eso era muy difícil llegar a acuerdos concretos con esta ley. Esta tarde, y sin haber profundizado demasiado, a poco que hemos podido entrar en las enmiendas, nos hemos dado cuenta de que con ellas no estamos cuestionando el sistema, sino que estamos procurando contribuir a mejorar la ley y muy especialmente a hacer posible que la lucha contra el fraude vaya mejor.
Insistir una vez más en esto no tiene mucho sentido.
El Partido Popular ha decidido que esta ley no la puede votar la oposición, me parece mal, pero esa es su decisión. Y, en cualquier caso, si no ha tomado esa decisión lo que ha hecho fundamentalmente --como he dicho esta mañana-- ha sido no valorar el papel que puede jugar el Senado: únicamente sirve para introducir sus enmiendas a la ley que ellos mismos han hecho y los demás ya no tenemos ninguna función. Porque, insisto una vez más aquí, las ponencias sirven no para discutir las enmiendas de los demás, sino para imponer las enmiendas que tiene el Grupo Parlamentario Popular al propio proyecto de ley del Gobierno, y nada más, pero para eso no sé si es necesario hacer reuniones de ponencia y perder el tiempo. Realmente no sé si el Partido Popular volverá en alguna ocasión a traer algún interlocutor al Senado que sea capaz de negociar las leyes que aquí tenemos que elaborar con la misma importancia que en el Congreso; cuando los traiga nos sentaremos y ya hablaremos con ellos a ver qué se puede hacer.
Sigo insistiendo en que ésta es una ley demasiado importante para las relaciones con los ciudadanos como para que salga nada más con los votos del partido del Gobierno, por muchos que éstos puedan ser, y que la legitimidad en materia de impuestos es un tema fundamental que el Gobierno debería ser el primero en cuidar.
Nada más y muchas gracias.