CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO

Año 2003 VII Legislatura
Comisiones. Núm. 463
COMISION DE ECONOMIA, COMERCIO Y TURISMO
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSE SEGUI DIAZ
celebrada el miércoles,
28 de mayo de 2003
Proyecto de Ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. (621/000122)
Fase: Designación de Ponencia.
DS número 0462 de Comisión de Economía, Comercio y Turismo del 26/05/2003, pag: 2
Fase: Dictamen.
DS número 0463 de Comisión de Economía, Comercio y Turismo del 28/05/2003, pag: 2,4
Fase: Aprobación.
DS número 0140 de Pleno del 11/06/2003, pag: 8726,8729,8733


ORDEN DEL DIA:


--Dictaminar el Proyecto de ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. (Número de expediente 621/000122).

 

 

El señor LERMA BLASCO: Muchas gracias, señor presidente.
En sus aspectos fundamentales estamos en general de acuerdo con la ley.
De hecho no hemos presentado enmienda a la totalidad en el Congreso ni tampoco aquí hemos presentado veto.
En líneas generales se puede decir que este proyecto de ley sustituye a la Ley de Control de Cambios de 1979 e introduce modificaciones en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 1993, aunque lo hace en una disposición adicional que ha crecido extensamente a lo largo de su tramitación y muy especialmente en su paso por el Senado donde, en efecto, algunas de las cosas que nosotros habíamos planteado en el Congreso, especialmente en relación a la vigilancia de determinadas instituciones, se han recogido y me parece bien.
No me parece bien que algunas de las cosas que había planteado el Grupo Parlamentario Popular que estaba dispuesto a asumir, como por ejemplo pasar de 6.000 a 10.000 euros la cantidad que se puede sacar de España en este momento, no se haya tocado. No me parece bien que la forma de plantearlo no haya sido actualizar la cantidad, sino dejar a la discrecionalidad del Ministerio, de acuerdo con la autorización que aquí se le propone, fijar las cantidades definitivas que se pueden sacar o transportar por el interior. En ese capítulo introducimos una discrecionalidad que no era necesaria, al menos sin haber aprobado previamente una cantidad mínima más acorde con los tiempos y con la depreciación de la moneda. En cualquier caso, se aporta una solución.
En esta primera disposición adicional se han introducido modificaciones bastante sustanciales, algunas positivas, otras que seguramente generarán confusión, pero que estamos dispuestos a apoyar. Estamos dispuestos a apoyar en general casi todas las enmiendas técnicas que se han planteado.
Unicamente insistiré en el hecho de las participaciones preferentes que
--como ya es bien conocido por todos-- son producto de una situación de excepcionalidad, la que se produjo a principios de los años ochenta con las crisis bancarias que se vinieron a salvar con esta aportación; y en función de esa situación excepcional y de un mercado de capitales bastante raquítico en España se autorizó la emisión de estas participaciones preferentes, normalmente en paraísos fiscales y casi siempre o siempre prácticamente en las Islas Caimán.
Ciertamente ésta es una situación desafortunada en cierto sentido, porque aunque permitió salvar la crisis bancaria, permitió también, por otro lado, una falta de transparencia fiscal muy importante que tiene influencia en todo. En cualquier caso, en aras de la solvencia de las entidades financieras, que ahora no podrían afrontar seguramente una situación distinta porque algunas se han financiado así de una forma considerable excediendo los límites que el propio Banco de España considera razonables en torno al 30 por ciento, nosotros hemos establecido una situación de excepcionalidad, la hemos transformado prácticamente ya en estable, si bien lógicamente hemos insistido en las enmiendas y así se asumió inicialmente que las emisiones en paraísos fiscales cesaran y pasaran a ser emisiones en España o en los países de la Unión Europea que no tuvieran consideración de paraíso fiscal.
Ciertamente no es algo sencillo porque aunque hay países de la Unión Europea que no están incluidos en la lista de paraísos fiscales, no cabe duda de que la transparencia fiscal se resiente bastante en algunos de ellos. No sabemos cuál será el resultado de la colaboración con este tipo de países y seguramente veremos que todas estas sucursales se trasladan de las Islas Caimán a algún otro no paraíso fiscal europeo, sin duda.
En cualquier caso, nuestras aportaciones no pretenden poner en riesgo el sistema financiero y pensamos que esa excepcionalidad se ha de regular de forma que la transparencia sea un hecho real en este tipo de actuaciones.
Creo que casi lo hemos conseguido, y digo casi porque si bien habíamos aprobado en el Congreso de los Diputados la posibilidad de que las entidades financieras disfrutaran de este trato excepcional permanentemente, lo hicimos pensando fundamentalmente en que el mercado de las entidades financieras está muy regulado, sometido a control, a ratios permanentes y, por tanto, puede disfrutar de esa situación de excepcionalidad, pero ése no es el caso de las empresas, a las que también se autoriza aquí, en virtud de la enmienda número 34 de Convergència i Unió a la disposición adicional tercera --aprobada en el Senado y modificada por el Partido Popular--, por la que se autoriza también

a las empresas a emitir este tipo de participaciones preferentes.
Desde mi punto de vista, se trata de un hecho delicado porque ya no vivimos la situación de excepcionalidad de principios de los ochenta; ya no estamos en un mercado de capitales tan estrecho como el de aquel entonces, sino que disfrutamos de un área monetaria consolidada, estamos en la Unión Europea, tenemos una estabilidad cambiaria bastante clara y evidente y, desde luego, existen fórmulas de financiación que no hacen necesario dar este trato favorable a determinado tipo de empresas. Por otro lado, creo que se introduce una discriminación con respecto a otro tipo de empresas que no podrán acceder a esta financiación privilegiada; por ejemplo, aquellas empresas familiares que habían solicitado en sus comparecencias permanentes la posibilidad de contar con algún tipo de financiación preferente, sin derechos de voto, que les permitiera seguir manteniendo el control de la empresa familiar y tener acceso a un tipo de financiación. Sin embargo, a través de la vía que vamos a aprobar, podrán seguir haciéndolo las grandes empresas, que normalmente podrían conseguir una financiación y que privilegiamos fiscalmente, dejando fuera a otro tipo de empresas que seguramente tienen mayores necesidades de financiación. Por tanto, nos vamos a oponer a este punto, proponiendo que se mantenga el texto del Congreso de los Diputados.
Naturalmente, esperamos que desde este momento hasta el debate en el Pleno podamos mantener algún tipo de negociación, puesto que queremos apoyar la ley que, desde nuestro punto de vista, es positiva para el sistema.
Nada más y muchas gracias.