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EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 4 DE ABRIL DE 2006, POR EL QUE
SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
(MÁLAGA) (S. 703/000001).
El señor PRESIDENTE: Señorías, punto quinto del orden del día.
Informe de la Comisión General de las Comunidades Autónomas sobre la
iniciativa del Gobierno de disolución de los órganos de las
corporaciones locales en relación con el acuerdo del Consejo de
Ministros adoptado en la reunión de 4 de abril de 2006, por el que se
inicia el procedimiento de disolución del Ayuntamiento de Marbella
(Málaga), publicado en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha 4 de
abril.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Lerma.
El señor LERMA BLASCO: Gracias, señor presidente.
Señoras y señores senadores, es un asunto grave y excepcional el que nos
trae aquí esta tarde y nos ha llevado esta mañana a tomar una decisión
en la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Quiero empezar con
una felicitación para todos, no por el asunto que tratamos sino porque
nuestras instituciones han demostrado que funcionan. Ha funcionado la
Fiscalía --a la que cabe felicitar--, ha funcionado el juez, ha
funcionado la Junta de Andalucía y ha funcionado el Gobierno de España.
Esto es lo que nos trae aquí a tomar esta decisión.
Es evidente que no es una decisión agradable. No es agradable, en primer
lugar, porque se trata de un caso grave de corrupción. Probablemente, la
peor situación en que nos podamos encontrar es aquella en que los
responsables
públicos --en este caso concreto, alcaldes y concejales-- no sean
adecuados depositarios de la confianza que los ciudadanos les han
otorgado en unas elecciones democráticas. Es un hecho realmente
abominable.
En segundo lugar, no es una decisión agradable porque se trata de una
intromisión en la autonomía municipal. Es verdad que está amparada por
la legislación pero, en cualquier caso, nuestra legislación, que
establece la posibilidad de disolver una corporación local en el
artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local, como ya han recordado
todos los intervinientes, ratificada a su vez en el artículo 183 de la
Ley Electoral, fija, frente a la posible intromisión de otro órgano
político, una garantía para la autonomía de la Administración local, que
se encuentra recogida --no lo olvidemos-- en el artículo 140 de nuestra
Constitución. La autonomía local es, pues, un requisito constitucional,
y absolutamente respetable y defendible. El legislador ha querido poner
una garantía a la intervención política que es, ni más ni menos, que el
Senado. Para nosotros ésta es, por tanto, una decisión importante, una
decisión fundamental para hacer respetar la autonomía local frente a la
posible intromisión de otros poderes.
Éste es el primer precedente en la democracia española en cuanto a
disolución de una corporación local se refiere, y hemos tenido que
meditar mucho sobre ello. Pero al amparo de las pruebas presentadas
tanto por la Junta de Andalucía como por el propio Gobierno de España y
por los órganos judiciales, no nos cabe ninguna duda de que tenemos que
actuar con respeto hacia esa autonomía local; con toda claridad afirmo
que debemos actuar en defensa de dicha autonomía, que es un requisito
constitucional recogido en su artículo 140.
La autonomía local es fundamental porque es el primer escalón en la
credibilidad que los ciudadanos conceden a las administraciones
públicas, pues son precisamente los órganos locales los que tienen el
contacto directo con los ciudadanos y, por tanto, los que dan más
claridad y más credibilidad a la Administración en general.
Insisto, pues, en que, en defensa de la autonomía local, de la
credibilidad de las instituciones democráticas, y por supuesto, en
defensa de los miles y miles de concejales de toda España y de los más
de 8.000 alcaldes, tenemos la obligación de actuar positivamente dando
el plácet al Gobierno de España y a la solicitud de la Junta de
Andalucía.
Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)
El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.
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